REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010040
ASUNTO : NP01-P-2010-010040
Recibida como ha sido la presente causa, y revisada las actuaciones así como la solicitud de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en las cuales se observa la DETENCION de la ciudadana ANGELICA DEL VALLE BASTARDO CALVO, titular de la cédula de identidad N° 17.713.524, en razón de estar SOLICITADO por el Tribunal SEXTO de Juicio de Primera Instancia en lo Penal, del Estado Bolívar, según orden de aprehensión 1552 de fecha 22-09-2008, por el delito de HURTO GENERICO, según expediente GU-379, es por lo que de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “…Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos: 1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena…”
Y por otro lado, el artículo 77 ejusdem, establece:
“En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”
Todo lo cual significa que al estar SOLICITADA la ciudadana hoy DETENIDA, ciudadana ANGELICA DEL VALLE BASTARDO CALVO, titular de la cédula de identidad N° 17.713.524, en razón de estar SOLICITADO por el Tribunal SEXTO de Juicio de Primera Instancia en lo Penal, del Estado Bolívar, según orden de aprehensión 1552 de fecha 22-09-2008, por el delito de HURTO GENERICO, según expediente GU-379 será competente el referido Tribunal; razón por la cual, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA al Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar; específicamente al Tribunal SEXTO de Juicio de Primera Instancia en lo Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a los fines de que se pronuncie con respecto al mencionada ciudadana. ASI SE DECLARA.-
Igualmente se le informa al citado Tribunal de Juicio que el aludido ciudadano se encuentra igualmente solicitado según orden de aprehensión 1022, de fecha 25-06-2007, según oficio GC-254-10, de fecha 20-01-2010, de Puerto Ordaz, según expediente CICPC G-721.201. Se ordena en consecuencia, librar los oficios respectivos, para el traslado del detenido, conjuntamente con la presente causa.-
Regístrese la presente decisión y déjese copia.-
La Jueza,
ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS-
La Secretaria,
Abg.