REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003082
ASUNTO : NP01-P-2010-003082


Vista la Audiencia Preliminar en el presente asunto donde se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, del proceso seguido al ciudadano: ALBERTO JOSE PALMA ALVARADO, JHONATAN RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ y FRAN REINALDO GOMEZ ARREDONDO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

1.- ALBERTO JOSE PALMA ALVARADO venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, titular de la cédula de identidad N° V-20.645.609, de 20 años de edad por haber nacido en fecha 13-02-1990, con grado de instrucción Bachiller, de profesión u oficio Funcionario Policial, de estado Civil Soltero, hijo de Ramón Palma (V) y de Jenny Alvarado (V), con domicilio en El Silencio de Campo Alegre, carrera N° 6, casa S/N° cerca de la escuela Básica Primero de Mayo, Maturín Estado Monagas, con número de teléfono 0426-283.53.24.
2.- JHONATAN RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, titular de la cédula de identidad N° V-19.875.283, de 19 años de edad por haber nacido en fecha 14-10-1991, con grado de instrucción Bachiller, de profesión u oficio estudiante, de estado Civil Soltero, hijo de Arelys Rodríguez (V) y de Vicente González (F), con domicilio en El Silencio de Campo Alegre, calle N° 3, casa N°13 cerca de la escuela Básica Primero de Mayo, Maturín Estado Monagas, número de teléfono no posee y
3.- FRAN REINALDO GOMEZ ARREDONDO venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, titular de la cédula de identidad N° V-20.647.344, de 19 años de edad por haber nacido en fecha 31-03-1991, con grado de instrucción ninguno, de profesión u oficio obrero, de estado Civil Soltero, hijo de Jenny Arredondo (V) y de Frank Gómez (F), con domicilio en El Silencio de Campo Alegre, carrera N° 6, casa S/N° cerca de la escuela Básica Primero de Mayo, Maturín Estado Monagas, número de teléfono.

De los Hechos y Motivos en Relación del acusado

“En fecha 23 de abril del 2010, siendo aproximadamente las 11:50 horas de l anoche el ciudadano ANYEL BONTTEN, se desplazaba por la calle principal de los cortijos de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, en compañía de su pareja Vanesa Caripe, en un vehículo de su propiedad, Tipo Moto, Marca Max, color amarillo, no porta placas, modelo Jaguar, cuando fue interceptado por los imputados ALBERTO JOSE PALMA ALVARADO; JHONATAN RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ y FRAN REINALDO GOMEZ ARREDONDO, acto seguido el ciudadano ALBERTO JOSE PALMA ALVARADO apunto con un arma de fuego que portaba, al ciudadano ANYEN BONTTEN bajo amenaza de muerte y con la ayuda de los imputados JHONATAN RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ y FRAN REINALDO GOMEZ ARREDONDO, lo despojaron del vehículo antes descrito asimismo de un koala contentivo de sus documentos personales y una cadena de plata emprendiendo la huída del lugar, al mismo tiempo que la victima avisa a los funcionarios adscritos al modulo policial cercano, comunicándoles lo que les había ocurrido, quienes dan un recorrido por el referido sector logrando avistar a los imputados ALBERTO JOSE PALMA ALVARADO; JHONATAN RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ y FRAN REINALDO GOMEZ ARREDONDO quienes fueron aprehendidos y señalados por las victimas y los testigos presénciales del hecho, como los autores perpetrado en contra del ciudadano ANYEL BONTTEN por los que fueron aprehendidos y puestos a la orden del Ministerio Público”.


Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, en contra de los imputados ALBERTO JOSE PALMA ALVARADO, JHONATAN RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ y FRAN REINALDO GOMEZ ARREDONDO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del código penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos antes narrados, en perjuicio del ciudadano ANYEL BONTTE, por considerar que la misma esta ajustada a derecho y a los hechos expuestos en este acto por la Representación Fiscal dado que la acusación presentada se encuentran llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal

Pruebas Admitidas

Se admitieron las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, en relación a los expertos, testigos, y las pruebas documentales señaladas en el escrito acusatorio, por considerar tales pruebas legales, lícitas, pertinentes y necesarias, para alcanzar la verdad de los hechos por las vía jurídicas. Se deja constancia que la defensa en este acto se adhirió a la pruebas presentadas por la Representación Fiscal, en consecuencia este Tribunal lo admite.

Este Tribunal mantiene la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados en cuanto a la solicitud de los defensores que se les cambie la medida cautelar sustitutiva de libertad a sus defendidos, la declara sin lugar, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron y motivaron y dieron lugar a la misma.



Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para los ciudadanos: ALBERTO JOSE PALMA ALVARADO, JHONATAN RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ y FRAN REINALDO GOMEZ ARREDONDO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del código penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos antes narrados, en perjuicio del ciudadano ANYEL BONTTE,Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.







Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. CUMPLASE.-

La Juez


ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

El Secretario


ABG. GERMAN SALAZAR