REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002785
ASUNTO : NP01-P-2010-002785
Vista la Audiencia Preliminar en el presente asunto donde se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, del proceso seguido al ciudadano: NOEL JAVIER ALCALA es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
NOEL JAVIER ALCALA, Indocumentado pero manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº V- 14.047.256, de Venezolano, en fecha 11/07/1977, de 33 años de edad, Ocupación Caficultor, Estado Civil: Soltero, hijo de: Eva Margarita Alcalá (V) y José María Rodríguez (V), domiciliado en: Culantrillar, casa S/Nº via a la Guanota Caripe Estado Monagas
De los Hechos y Motivos en Relación del acusado
“En fecha “es el caso ciudadano Juez, que desde el mes de octubre del año dos mil nueve antes del cumpleaños de la victima la adolescente de trece (13) años de edad hoy día (cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente ) cohabitaba de manera voluntaria como pareja con el imputado NOEL JAVIER ALCALA, en virtud de que su hermana no quería seguir viviendo con él, es ese mismo mes de octubre, que decide tener relaciones sexuales en un cuarto de su casa, ubicada en la vía principal de la brillantina, casa S/N°, del sector Monagal, municipio Caripe, del Estado Monagas, que era el cuarto de su hermana de nombre Roselia, en horas de l anoche al momento en que estaban todos durmiendo en la casa de allí siguieron viviendo y luego en diciembre volvieron a tener relaciones sexuales, antes de diciembre ella se dio cuenta que esta embarazada porque no le había venido la menstruación, se lo hace saber al imputado en noviembre de ese mismo año, quien le indico que iba hacerse responsable de ella y de su bebe que estaba esperando”.
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite en todas y cada una de sus partes, la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, en contra del imputado NOEL JAVIER ALCALA, en cuanto a la calificación jurídica del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el Artículo 44 Ordinal 2° de la ley orgánica sobre el derecho a al mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la victima la adolescente (cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente ), por considerar la misma ajustada a derecho y a los hechos expuestos por esta llenando los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Pruebas Admitidas
Se admitieron las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, en relación a los expertos, testigos, y las pruebas documentales señaladas en el escrito acusatorio, por considerar tales pruebas legales, lícitas, pertinentes y necesarias, para alcanzar la verdad de los hechos por las vía jurídicas. Se deja constancia que la defensa en este acto se adhirió a la pruebas presentadas por la Representación Fiscal, en consecuencia este Tribunal lo admite.
Este Tribunal mantiene la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado en cuanto a la solicitud de la defensa que se le cambie la medida cautelar sustitutiva de libertad a su defendido, la declara sin lugar, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: NOEL JAVIER ALCALA, en cuanto a la calificación jurídica del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el Artículo 44 Ordinal 2° de la ley orgánica sobre el derecho a al mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la victima la adolescente (cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente ), en perjuicio del Estado Venezolano. Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. CUMPLASE.-
La Juez
ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
La Secretaria
ABG. GERMAN SALAZAR