REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001895
ASUNTO : NP01-P-2010-001895


Vista la Audiencia Preliminar en el presente asunto donde se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, del proceso seguido al ciudadano: LOLA MERCEDES FERRER LARA, y MOISES GARZON RINCON es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

1.- LOLA MERCEDES FERRER LARA, Venezolana, de 28 años de edad, Estado Civil: Soltera, hija de NORIS OMAIRA DE FERRER LARA (V) y de GREGORIO DEL VALLE FERRER MARCANO (V), de profesión u oficio Estudiante de la Misión Rivas, natural de Ciudad Barrancas, Estado Monagas, nacido en fecha 13-11-1981 Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.214.734, domiciliada en: En el Paraiso, sector el paraíso sector principal, carretera nacional vía sur, queda cerca una ferretería teléfono: 0414-2054950.
2.- MOISES GARZON RINCON, colombiano, de 64 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de EDELMIRA RICON MULANO (F) y de BEDITO GARZON SOTELO (F), de profesión u oficio Agricultor, natural de Ataco Tolima-Colombia, nacido en fecha 10-04-1946 Titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.340.434, domiciliado en: En Barrancas del Orinoco, casa s/n calle la Sánchez Ruiz, cerca de la escuela iglesia evangélica testigo de Jehová teléfono: 0248-6862930 (teléfono de su hermana).


De los Hechos y Motivos en Relación del acusado

“En fecha 09-03-2010, aproximadamente a las 6:30 horas de la tarde los funcionarios detective ANDERSON CORONADO, Sub Comisario NORIS LIENDO, Inspector ALEXIS SALAZAR, Detective JOSE SANCHEZ y DIOMER GARCIA, adscritos a la división de investigaciones contra drogas del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, se encontraban realizando labores de investigación en la población de Barrancas del Orinoco del Estado Monagas obteniendo información que el barrio el paraíso, calle Colón, en una casa de color verde, habita un ciudadano de nacionalidad Colombiana, de aproximadamente de 65 años de edad de nombre Moisés, el cual conduce un vehículo tipo camioneta, marca mitsubishi, color blanco, se realizaría una negociación relacionada con la venta de drogas, procediendo los funcionarios a instalar un dispositivo de vigilancia en cubierta con la finalidad de procesar la información , observando que aproximadamente a las 7:45 horas de la noche salio de la residencia el ciudadano MOISES GARZON RINCON , quien se acercaba al vehículo antes señalado razón por la cual procedieron a darle la voz de alto, informándole que tanto el vehículo como la vivienda sería objeto de revisión conforme a lo dispuesto en el artículo 207 y 2010 numeral 1 del código orgánico procesal penal, solicitando la colaboración de dos (2) transeúntes identificados como GERGORIA CABRERA y SANGOS GUZMAN procediendo a la revisión corporal a tenor de lo dispuesto en el artículo 205 del código orgánico procesal penal, sacando el ciudadano MOISES GAZCON RINCON todos sus pertenencias colocándolas encima del capot del vehículo, posteriormente se procedió a la revisión del mueble, observando tipo Balajú, de los colores, rojo, blanco, amarillo y azul de fabricación Guyanesa, la cual se encuentra montada en una estructura de metal conocida como trailer, el cual se presume que sea utilizado para transportar drogas hacia el exterior el referido ciudadano adujo a la comisión que una de las salas de la residencia se encontraba una bolsa grande de color sintético varios colores donde predomina el blanco y negro contentiva en su interior de una balanza una cinta adhesiva para embalar dos panelas cubiertas de un material sintético color negro, procediendo los funcionarios a trasladarse al sitio indicado logrando incautar la referida bolsa y encontrando en su interior un rollo de cinta adhesiva de color gris donde se lee en el interior lo siguiente “3M”, al lado de ello una balanza electrónica, de color negro donde se lee “TANITA” modelo 1452 y dos objetos de forma rectangular en forma de panela cubierta por material sintético de color negro de los comunes conocidos como goma o tripas para neumáticos de vehículo, los cuales fueron sacados, procediendo a la aprehensión del referido ciudadano a las 8:10 horas de l anoche de igual forma el ciudadano MOISES GARZON RINCON, informo a la comisión que en la bolsa se encontraba una tercera panela y que la ciudadana de nombre LOLA, quien es la muchacha que le limpia la casa se la hurto, por lo que la Sub Comisario Noris Liendo, le manifiesta al ciudadano si tenía conocimiento en donde podría ser ubicada dicha ciudadana y el dijo que nos llevaría hasta la residencia de la misma, motivo por el cual se trasladaron los funcionarios Anderson Coronado, Sub Comisario Noris Liendo, Inspector Alexis Salazar y el ciudadano Aprehendido a la casa de la referida ciudadana y al momento que se trasladaban por la calle principal del barrio el Paraíso el detenido le mostró a la comisión policial a la ciudadana LOLA MERCEDES LARA FERRER quien luego de ser impuesta del motivo de la presencia policial entrego de manera voluntaria un envoltorio tipo panela que había sustraído de la residencia antes descrita procediendo trasladada a la residencia del ciudadano donde en presencia de los testigos se abrieron los envoltorios a los fines de practicarle una prueba de orientación que resulto positiva para el alcaloide conocido como cocaína procediendo a su aprehensión. Cabe destacar que una vez practica la experticia química correspondiente la sustancia incautada resulto ser: DOS (2) KILOGRAMOS CON NOVECIENTOS OCHENTA GRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAINA”.


Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite en todas y cada una de sus partes, la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, en contra de los imputados LOLA MERCEDES FERRER LARA, y MOISES GARZON RINCON, en cuanto a la calificación jurídica del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 31 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas , en perjuicio del Estado Venezolano, por considerar la misma ajustada a derecho y a los hechos expuestos y por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Pruebas Admitidas

Se admitieron las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, en relación a los expertos, testigos, y las pruebas documentales señaladas en el escrito acusatorio, por considerar tales pruebas legales, lícitas, pertinentes y necesarias, para alcanzar la verdad de los hechos por las vía jurídicas. Se deja constancia que la defensa en este acto se adhirió a la pruebas presentadas por la Representación Fiscal, en consecuencia este Tribunal lo admite.
Este Tribunal mantiene la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los imputados : LOLA MERCEDES FERRER LARA, y MOISES GARZON RINCON en cuanto a la solicitud de la defensa que se le cambie la medida cautelar sustitutiva de libertad a sus defendidos, la declara sin lugar, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a las mismas.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: LOLA MERCEDES FERRER LARA, y MOISES GARZON RINCON, en cuanto a la calificación jurídica del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 31 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas , en perjuicio del Estado Venezolano. Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.


Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. CUMPLASE.-

La Juez


ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

La Secretaria


ABG. GERMAN SALAZAR