REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007656
ASUNTO : NP01-P-2009-007656
Vista la Audiencia Preliminar en el presente asunto donde se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, del proceso seguido al ciudadano: JOSE FRANCISCO MAESTRE SALAZAR, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
JOSE FRANCISCO MAESTRE SALAZAR quien es venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 22 años de edad por haber nacido en fecha 02-11-1988, de estado Civil Soltero, titular de la cédula de identidad N° V-22.701.683, jijo de Del Valle Sofía Salazar (V) y de José Ramón Maestre, de profesión u oficio: señala que trabajo en una cauchera, con domicilio San Vicente Calle Principal, casa N° 22, Maturín Estado Monagas, manifiesta no tener número de teléfono, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas
De los Hechos y Motivos en Relación del acusado
“En fecha 22-12-2010, siendo aproximadamente las 5:00 horas de la tarde en el establecimiento comercial Chino “KGEN” ubicado en el sector el Mercado, Calle Nueva Esparta, Municipio Bolívar Caripito- Estado Monagas el hoy imputado José Francisco Maestre hizo acto de presencia en compañía del adolescente de nombre Diego Rafael Sánchez, portando armas de fuego y procedieron a someter a la victima el ciudadano ZHANG YIN WEN y bajo amebaza a la vida lograron abrir la caja registradora y sustrajeron aproximadamente la cantidad de tres mil bolívares fuertes en efectivo de la venta de ese día, así como también tres (3) paquetes de cigarrillos y varias cestas Tick de diferentes denominaciones inmediatamente el ciudadano ZHANG YIN WEN se traslado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Caripito Estado Monagas a formular la respectiva denuncia, donde funcionarios adscritos a ese organismo policial rápidamente se presentaron en el lugar de los hechos con la finalidad de realizar inspecciones técnicas correspondientes, logrando visualizar el video captado por las cámaras de dicho establecimiento comercial a fin de confirmar las características fisonómicas de autores del hecho punible inmediatamente emprendiendo un recorrido en los sectores adyacentes lograron avistar a dos (2) ciudadanos que portaban como vestimentas características similares a las que habían visualizado en el video al darle la voz de alto y realizarle una inspección corporal se le incauto en su poder al adolescente Diego Rafael Sánchez debajo de su vestimenta específicamente debajo de la cintura un arma de fuego tipo escopeta recortada con empuñadura elaborada en madera sin marca ni serial aparente, sin cartucho, asimismo indicando el joven que los acompañaba que no tenia nada que ver con el hecho y que los otros dos (2) ciudadanos que participaron en el robo que cometieron uno de ellos conocido como Wilfredo Valerio que resulto ser un adolescente y el otro conocido como José Maestre suministrando a la comisión policial la ubicación de los dos (2) sujetos participantes en el hecho procediendo los funcionarios a trasladarse al Sector el Rincón, casa S/N° Caripito Estado Monagas, a fin de ubicar a los ciudadanos Wilfredo Valerio y José Maestre ubicando la residencia del ciudadano José Maestre, al momento de darle la voz de alto intento huir del lugar por a parte trasera de la vivienda logrando la aprensión preventiva del imputado a quien se le impuso de sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del código orgánico procesal penal quedando identificado como José Francisco Maestre Salazar y quien presentaba las mismas características observadas en el video captado en el referido local comercial”.”.
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, en contra del imputado JOSE FRANCISCO MAESTRE SALAZAR ,en cuanto a la calificación jurídica del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del código penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos antes narrados, en perjuicio del establecimiento comercia “KGEN” y del ciudadano ZHANG YIN WEN, por considerar que la misma esta ajustada a derecho y a los hechos expuestos en este acto por la Representación Fiscal dado que la acusación presentada se encuentran llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Pruebas Admitidas
Se admitieron las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, en relación a los expertos, testigos, y las pruebas documentales señaladas en el escrito acusatorio, por considerar tales pruebas legales, lícitas, pertinentes y necesarias, para alcanzar la verdad de los hechos por las vía jurídicas. Se deja constancia que la defensa en este acto se adhirió a la pruebas presentadas por la Representación Fiscal, en consecuencia este Tribunal lo admite.
Este Tribunal mantiene la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado en cuanto a la solicitud de la defensa que se le cambie la medida cautelar sustitutiva de libertad a su defendido, la declara sin lugar, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron y motivaron y dieron lugar a la misma.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: JOSE FRANCISCO MAESTRE SALAZAR, así como la calificación jurídica dada, encuadrado: en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del código penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos antes narrados, en perjuicio del establecimiento comercia “KGEN” y del ciudadano ZHANG YIN WEN,. Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. CUMPLASE.-
La Juez
ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
El Secretario
ABG. GERMAN SALAZAR