REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005717
ASUNTO : NP01-P-2009-005717


Correspondió a este Tribunal Cuarto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida para el ciudadano acusado FABILIN RAUL ORTEGA NARVARTE, bajo los siguientes términos:

DE LOS HECHOS
““ en fecha 05-10-2009, siendo aproximadamente las 08:10 horas de la noche, los funcionarios AGENTE PEDRO APARICIO, DETECTIVE FRANKLIN BASTARDO Y AGENTE OSCAR RAMOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Punta de Mata, se encontraban realizando labores de investigaciones en los distintos sectores de la población de Punta de Mata, donde en momentos que se desplazaban por la calle e, del sector campo morichal, observaron al ciudadano FABILIN RAUL ORTEGA NARVARTE, quien al notar la presencia de la comisión policial adoptó una actitud nerviosa y evasiva, por lo que se le dio la voz de alto y una vez retenido se le practico revisión corporal de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole en la pretina de su bermuda dos (02) envoltorios de la presunta droga denominada Cocaína, por lo cual fue aprehendido”.

Efectivamente, el Fiscal Sexta del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra del mencionado ciudadano FABILIN RAUL ORTEGA NARVARTE, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;. Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dichos ciudadanos, impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optó por ADMITIR LOS HECHOS para solicitar la suspensión condicional del proceso, luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.
Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, y específicamente el acusado pidió disculpas por el hecho cometido y manifestó estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal.
Ante tal solicitud; se le cedió la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público, en representación de la victima, quienes manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Con base a lo anterior, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es el de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; establece una pena que en su límite máximo no excede de los cuatro años, se presume la buena conducta predelictual del acusado ya que no consta en autos lo contrario, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de 16-11-2010.
En tal sentido el Tribunal impone al acusado de las siguientes obligaciones:

1) Se acuerda que continúe con el Régimen de presentaciones ante la sede de este Tribunal cada cuarenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, con lo que se declara Con Lugar la solicitud de extensión de presentaciones realizada por la defensa.
2) Realizar la publicación de un Aviso de Prensa en un Diario de Circulación Nacional;
3) La prohibición de Consumir Bebidas Alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
4) Iniciar sus Estudios de 1 año de Bachillerato y consignar ante este Tribunal constancia de Inscripción y/o Constancia de Estudio.
5) Mantenimiento de un Empleo Estable y consignar ante este Tribunal Constancia de Trabajo Asimismo se le impuso al acusado que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una sentencia condenatoria, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada en el día de hoy.

Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios conducentes. CUMPLASE.-
La Juez


ABG. MIRLA E. ABANERO DE VIVAS

El Secretario


ABG. JULIO CESAR GOMEZ