REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001002
ASUNTO : NP01-P-2009-001002




Correspondió a este Tribunal Cuarto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida para el ciudadano acusado ALI RAFAEL JARAMILLO LA ROSA, bajo los siguientes términos:

DE LOS HECHOS
““ En fecha 02 de Abril de 2009, siendo aproximadamente las 5:30 de la tarde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación de Temblador Estado Monagas, se trasladaron con el objeto de realizar diligencias relacionadas al servicio y estando por la calle del cementerio viejo sector Las Parcelas, observaron al ciudadano: ALI RAFAEL JARAMILLO, quien al notar la presencia de la comisión policial intento darse a la fuga, dándosele la voz de alto, quien luego de acatar la orden arrojo un envoltorio al asfalto que al ser colectado se verifico que se trataba de un envoltorio, de la presenta droga denominada Marihuana por lo que fue aprehendido, una vez practicada la experticia botánica la sustancia incautada resulto ser 1 gramo con 300 miligramos de Marihuana”.

Efectivamente, el Fiscal Sexta del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra del mencionado ciudadano ALI RAFAEL JARAMILLO LA ROSA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;. Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dichos ciudadanos, impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optó por ADMITIR LOS HECHOS para solicitar la suspensión condicional del proceso, luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.
Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, y específicamente el acusado pidió disculpas por el hecho cometido y manifestó estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal.
Ante tal solicitud; se le cedió la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público, en representación de la victima, quienes manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Con base a lo anterior, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es el de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; establece una pena que en su límite máximo no excede de los cuatro años, se presume la buena conducta predelictual del acusado ya que no consta en autos lo contrario, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de 17-11-2010.
En tal sentido el Tribunal impone al acusado de las siguientes obligaciones:

1.-Se acuerda que continúe con el Régimen de presentaciones ante la sede de este Tribunal cada cuarenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, con lo que se declara Con Lugar la solicitud de extensión de presentaciones realizada por la defensa.
2) Realizar la publicación de un Aviso de Prensa en un Diario de Circulación Nacional;
3) La prohibición de Consumir Bebidas Alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
4) Mantenimiento de un Empleo Estable y consignar ante este Tribunal Constancia de Trabajo. Asimismo se le impuso al acusado que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una sentencia condenatoria.

Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios conducentes. CUMPLASE.-
La Juez


ABG. MIRLA E. ABANERO DE VIVAS

La Secretaria


ABG. MARIA MERCEDES ROMERO