REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001072
ASUNTO : NP01-P-2006-001072

Vista la Audiencia Preliminar en el presente asunto donde se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, del proceso seguido al ciudadano: ANGEL HERIBERTO MOTA CAMPOS, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

ANGEL HERIBERTO MOTA CAMPOS, venezolano, nacido en fecha 02-02-1984, de 22 años de edad, Estado Civil soltero, hijo de Marcia Campos (v) y de Heriberto Mota (V), de Titular de la Cédula Identidad Nº 18228865 y domiciliado en: Urbanización Mama Francisca, calle Nº 04, casa Nº 19 , Santa Bárbara Estado Monagas, teléfono 0416-698.47.57.

De los Hechos y Motivos en Relación del acusado

“ El día 13 de Mayo del año Dos Mil Seis (2006); la victima niña, plenamente identificada en autos, siendo aproximadamente las doce y treinta minutos (12:30) horas de la tarde, al momento que se encontraba en su residencia ubicada en la Calle Primero de Mayo, Casa Nº 50, de la Urbanización José Félix Rivas de Santa Bárbara del Estado Monagas; con el imputado Ángel Heriberto Mota Campos, quien es su primo, le pide dinero a los fines de comprar unos medicamentos para la migraña que estaba presentando desde el día anterior, este le dice que pase al cuarto de descanso, allí le entrega la cantidad de dinero de Tres Mil Bolívares (3000 Bs.), en efectivo para la compra de las pastillas, y le manifiesta que pague en la bodega algo que este adeudaba; sin embargo el imputado se dirige a la puerta del cuarto y la cierra con seguro, la niña le pregunta que iba hacer y este sin mediar palabra la lanzó a la cama, y le subió hasta la altura del abdomen la bata que vestía la niña para el momento y se le monto encima metiendo sus piernas entre las de la victima, la niña le pide que no le haga nada, pero el imputado haciendo caso omiso, comienza a besarla en la boca, después le sugiere se coloque el blumer a un lado, negándose la niña y trata de defenderse, pero fue inútil ya que el ciudadano Ángel Heriberto Mota Campo utilizando la fuerza física la domina y logra someterla y luego continua con sus actos libidinosos y con sus manos le aparta la blumer hacia un lado a la niña, se saca su pene y se lo coloca en la vulva, afortunadamente a los pocos minutos tocaron la puerta y el imputado no quería abrir, ya que se trataba de los padres de la niña, por lo que le exigió a la victima que se ocultara debajo de la cama, pero ella no accedió, al abrir la puerta la niña se retiro con sus padres. Posteriormente, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, al momento que el funcionario: Sargento Segundo: Luís González adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, se encontraba de guardia en la Sub-Comisaría de Santa Bárbara de ese mismo Cuerpo Policial, ubicada en la Comunidad que lleva el mismo nombre, del Estado Monagas, se presento la Ciudadana: ROSEMARY COROMOTO SILVA VELIZ, en compañía de la niña: ROSCARLY CAROLINA CAMPOS SILVA, trayendo sometido a un ciudadano quien fue señalado por la mencionada niña, como la persona que había abusado sexualmente de ella, igualmente el progenitor de le victima le hace entrega de las prendas de vestir que esta portaba al momento de ocurrencia del hecho, siendo estas una (1) Bata Corta de Color Azul, con Tirillas de Color Negro, con un dibujo de cabeza de conejo de color Blanco, impregnado en la parte inferior izquierda y la palabra que se lee “SEXY” ; Una (1) Bluma de color Beige; motivo por el cual procedieron a leerles sus derechos que como imputado le consagra el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando identificado como: ANGEL HERIBERTO MOTA CAMPOS”.


Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite en todas y cada una de sus partes, la acusación presentada por parte del Fiscal Noveno del Ministerio Público en contra del ciudadano: ANGEL HERIBERTO MOTA CAMPOS, así como la calificación jurídica dada, encuadrado en el delito de: ACTOS LACIVOS VIOLENTOS, previstos y sancionado en el último aparte del artículo 376 ultimo aparte del Código Penal Venezolano en perjuicio de la niña ROSCARLY CAROLINA CAMPOS, por considerar la misma ajustada a derecho y a los hechos expuestos y por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Pruebas Admitidas

Se admitieron las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, en relación a los expertos, testigos, y las pruebas documentales señaladas en el escrito acusatorio, por considerar tales pruebas legales, lícitas, pertinentes y necesarias, para alcanzar la verdad de los hechos por las vía jurídicas. Se deja constancia que la defensa en este acto se adhirió a la pruebas presentadas por la Representación Fiscal, en consecuencia este Tribunal lo admite.

Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del imputado.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: ANGEL HERIBERTO MOTA CAMPOS, así como la calificación jurídica dada, encuadrado en el delito de: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previstos y sancionado en el último aparte del artículo 376 ultimo aparte del Código Penal Venezolano en perjuicio de la niña ROSCARLY CAROLINA CAMPOS. Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.


Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. CUMPLASE.-

La Juez


ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

La Secretaria


ABG. MARIA MERCEDES ROMERO