REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002597
ASUNTO : NP01-P-2010-002597

PUNTO PREVIO:

En relación a la excepción opuesta en este acto de acuerdo con el artículo 28 ordinal 4° literales “e” y “h”, en virtud de que la representante fiscal tiene un plazo de 4 meses para presentar dicha acusación, según lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consideración a la excepción planteada en esta Audiencia, quien aquí decide, considera que dicha excepción no fue presentada dentro de lapso de la oportunidad prevista en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, ni tampoco aparece mencionada como una de las facultades descrita en la parte infine del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, que pudieran presentarse oralmente en la fase preliminar, en consecuencia, en relación a la solicitud de la defensa de la referida excepción, el TRIBUNAL LA DECLARA EXTEMPORANEA. ASI SE DECIDE.-

En la Audiencia Preliminar en el presente asunto donde se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, del proceso seguido al ciudadano: ADNER JOSE ROJAS GARCIA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

ADNER JOSÉ ROJAS GARCÍA, Venezolano, de 32 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Juan Rojas (D) y de Raquel Coromoto García (V), de profesión u oficio Obrero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 06/05/1976, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.538.087, Teléfono: No Tiene, domiciliado en: Avenida Rojas, Calle Infante Casa N° 98, Maturín Estado Monagas.

De los Hechos y Motivos en Relación del acusado

“En fecha 07 de Abril de 2010, funcionarios adscritos a la comisaría policía de la dirección de Policía del Estado Monagas, se encontraban de patrullaje en las inmediaciones de esta ciudad, reciben llamado telefónico y a los fines de verificar la información aportada según lo cual un ciudadano presuntamente había golpeado físicamente a una ciudadana, una vez en el sitio procedieron a tocar la puerta y fueron recibidos por la ciudadana: MARIA EUGENIA SALAZAR, y la misma manifestó que su pareja de nombre: ADNER JOSE ROJAS, la había agredido físicamente agarrándola por el cuello y que la había golpeado, procediéndose a su aprehensión.”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite en todas y cada una de sus partes, la acusación presentada por parte del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, en contra del ciudadano ADNER JOSE ROJAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de MARIA EUGENIA SALAZAR, por considerar la misma ajustada a derecho y a los hechos expuestos y por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Pruebas Admitidas

Se admitieron las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, en relación a los expertos, testigos, en el escrito acusatorio. Ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, por considerarlas legales, pertinentes y necesarias, para alcanzar la verdad de los hechos por las vía jurídicas, los cuales llenan los extremos del artículo 330 ordinal 9° Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo en cuanto a las pruebas documentales no admite la señalada en los literal b-1, b-2 y b-3, por no llenar lo extremos de ley, en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo admite las previstas en los literales b-4 y b-5. Y se admitió la calificación dada por la representación Fiscal.

Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del acusado ADNER JOSE ROJAS. Se Mantiene la Medida de Protección y Seguridad, confirmándose en este acto las establecidas en el artículo 87 ordinales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. En cuanto a la imposición de multas por concepto de indemnización a la victima, este Tribunal NIEGA para este momento procesal tal indemnización en consideración que hasta este momento procesal no se ha probado la culpabilidad o no del imputado en los hechos.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para los ciudadanos: ADNER JOSE ROJAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de MARIA EUGENIA SALAZAR. Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.


Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. CUMPLASE.-

La Juez


ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

La Secretaria


ABG. MARIA MERCEDES ROMERO