REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009312
ASUNTO : NP01-P-2010-009312
Visto que en presente Asunto aparece como imputado el ciudadano: EGIEL JOSE RENGEL, quien fuera escuchado por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 07-11-2010, en virtud de haber sido presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. JOSE ROJAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, y por cuanto por ante este Tribunal, en el día de hoy, se recibe escrito presentado por la progenitora del citado ciudadano, manifestando que es adolescente y consigna copia de partida de Nacimiento, la fecha es 04-11-1993, en virtud de ello el referido imputado es menor de edad, y tiene 17 años de edad; en consecuencia y por ser procedente, este Tribunal, en virtud de la exposición de dicha ciudadana ACUERDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 02 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece entre otras cosas “Si existiere dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente hasta prueba en contrario”, en concordancia con lo establecido en el Artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal DECLARA SU INCOMPETENCIA por Ser el imputado de aplicación de una Jurisdicción Especial, como lo es la Jurisdicción de Adolescentes, en consecuencia y de conformidad con el Artículo 69 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLINA LA COMPETENCIA de las presentes actuaciones y se acuerda REMITIR COPIAS CERTIFICADAS del presente asunto, a los fines de que le asignen el numero correspondiente y la remitan al Tribunal de Control para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en virtud de encontrarse involucrados otros ciudadanos con mayoría de edad.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA por la razón de la materia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, solo en cuanto al ciudadano EGIEL JOSE RENGEL, y por consiguiente ACUERDA: Remitir COPIAS CERTIFICADAS DEL PRESENTE ASUNTO, al Tribunal de Control para la Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Por intermedio de la U.R.D.D, - Remítase con oficio y ofíciese a la Comandancia General de Policía del Estado Monagas, a fin de que el referido Adolescente sea trasladado al Programa Socio Educativo General “JOSE FRANCISCO BERMUDEZ”. E infórmese lo conducente al Director del Internado Judicial Penal del Estado Monagas . Líbrese lo conducente.- Cúmplase.-
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,
ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. SULAY MARCANO