REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 15 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005509
ASUNTO : NP01-P-2009-005509

Corresponde a esta instancia judicial emitir pronunciamiento respecto a la solicitud formulada por el ABG. LUÍS JOSÉ LÓPEZ JIMÉNEZ, en su carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil CONSTRUSUMI 1367, C.A., relacionada con la entrega del vehículo objeto del presente asunto, el cual posee las siguientes característica: Marca: Chevrolet; Tipo: LUV D-MAX 4X4; Color: GIS SOMBRA; Serial de Motor: 266070; Serial de Carrocería: 8GGTFSJ718A162122; Año: 2008 y Placa: 47J-ABS. A tal efecto, lo hace sobre la base de las consideraciones que se esbozan a continuación:

Luego de un análisis dispensado a la integridad de las actuaciones que conforman el asunto sub examine, estima este órgano jurisdiccional declarar improcedente dicho pedimento, en virtud de que la documentación aportada que riela a los folios 108, 109, 110, 116, 117, 133 y 133, respectivamente, resulta inadecuada para acreditar la propiedad sobre le vehículo de marras, sin menoscabo a que ulteriormente sea consignado el documento autenticado de donde se derive la condición de compradora de la Sociedad Mercantil CONSTRUSUMI 1367, C.A., o en su defecto el título idóneo, esto es, el Certificado de Registro otorgado por el organismo público encargado del Registro Nacional de Vehículos, denominado Servicio de Transporte y Tránsito Terrestre (SETRA), adscrito al Ministerio de Infraestructura, tomando en consideración de que el bien en cuestión está sujeto a cumplir con ese régimen de publicidad, dada la necesidad de dotar de certeza el negocio jurídico que sobre el mismo recaiga. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: ABG. LUÍS JOSÉ LÓPEZ JIMÉNEZ, en su carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil CONSTRUSUMI 1367, C.A., relacionada con la entrega del vehículo objeto del presente asunto, cuyas características son las siguientes: Marca: Chevrolet; Tipo: LUV D-MAX 4X4; Color: GIS SOMBRA; Serial de Motor: 266070; Serial de Carrocería: 8GGTFSJ718A162122; Año: 2008 y Placa: 47J-ABS. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los QUINCE (15) DÍAS del mes NOVIEMBRE de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA








LA SECRETARIA,

ABG. JOSERLINE RONDÓN CABELLLO