REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002159
ASUNTO : NP01-P-2010-002159
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Novena del Ministerio Público NEGO el vehículo automotor solicitado por la ciudadana LEONIDES DEL CARMEN COLLINS RODRIGUEZ, observándose al respecto:
La presente investigación se inicia mediante acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 19 de Marzo de 2009, en razón de un arrollamiento a peatón con lesionado.-
Según el informe del accidente de Tránsito, los datos del vehículo eran CHEVROLET, MALIBU, SEDAN, AUTOMOVIL, PLACAS AEW-508, AÑO 981, COLOR VERDE, conducido por el ciudadano TEODORO BRITO, siendo la propietaria LEONIDES COLLINS RODRIGUEZ.-
Dichas actuaciones fueron presentadas por ante este Tribunal en razón de la imputación en contra del ciudadano TEODORO ENOE BRITO, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS SIMPLES, dictándose a su favor una LIBERTAD INMEDIATA.-
El vehículo fue objeto de un AVALUO por parte de un funcionario adscrito al Instituto Nacional de Transporte Terrestre, dejando constancia que el mismo NO presentaba daños.-
Del folio 37 al 39, cursa documento de COMPRA VENTA, de fecha 10-12-2008, en el cual se observa que la ciudadana LEONIDES DEL CARMEN COLLINS RODRIGUEZ, le vende el vehículo objeto de la solicitud al ciudadano TEODORO ENOEL BRITO, por la cantidad de 17 mil bolívares.-
Igualmente se realizó EXPERTICIA DOCUMENTOLÓGICA, al certificado de registro de vehículo concluyendo los expertos que este certificado es AUTENTICO. (Folio 44).-
Al folio 49 cursa Acta de Inspección Técnica suscrita por funcionario del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, realizada al vehículo automotor, en la cual se deja constancia el último dígito del serial de chasis está alterado; que la chapa ubicada en la parte delantera del vehiculo es ORIGINAL; que el motor fue cambiado, y que el serial del tablero se encuentra original.-
Ahora bien, verificado entonces, que NO estamos ante la presencia de ningún hecho punible, es importante señalar que el vehículo se encuentra a nombre de TEODORO NOEL BRITO, titular de la cédula de identidad N° 12.539.644, tal como se observa del documento compra venta, mas sin embargo la ciudadana LEONIDES DEL CARMEN COLLINS RODRIGUEZ es la que hace la solicitud, Ahora bien, en estos términos, es obvio, que la solicitante NO tiene cualidad para requerir el mismo; en razón de lo cual NIEGA el vehículo a la mencionada ciudadana LEONIDES DEL CARMEN COLLINS RODRIGUEZ, a menos que presente un documento mas actual y que acredite su condición de PROPIETARIA.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH
La Secretaria,
Abg. Thais Palacios.-