REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008581
ASUNTO : NP01-P-2010-008581


Vista la solicitud interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. Jesús Nuñez, mediante la cual requiere PRORROGA en la presente causa, quien aquí decide observa:

En fecha 19 de OCTUBRE de 2010 este Tribunal dictó DECISION mediante la cual DECRETÓ MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos SERGIO DAVID VILLAHERMOSA, JOSE RAFAEL FARIAS LOPEZ, ALEXIS RAFAEL MARTINEZ GUARIZMA y JOSE ALEJANDRO RINCONES, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, en grado de COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 453 en sus ordinales 1, 3 4 y 9 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal Vigente Venezolano, y ASOCIACIÓN CON FINES DELICTIVOS, previsto y sancionado en el artículo 6 con relación al articulo 16 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, significa entonces que el lapso para presentar el acto conclusivo vence el 19 de Noviembre de 2010.-

Ahora bien, establece el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que: “Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.”

Es decir hasta el 14 de Noviembre de 2010 tenía la representación fiscal oportunidad para requerir la prórroga, y tal como se evidencia en el comprobante de recepción de documentos, se hizo la solicitud el 12 de Noviembre de 2010, siendo recibida por este Tribunal el 16 del mismo mes y año.-

Ahora bien, la solicitud deberá ser motivada, y como quiera que explana la Fiscal en su escrito las razones genéricas, por las que considera debe prorrogarse el lapso de investigación, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a Derecho es ACORDAR la prórroga requerida por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Monagas, por un lapso de 15 DÍAS ADICIONALES a los 30 establecidos en el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos SERGIO DAVID VILLAHERMOSA, JOSE RAFAEL FARIAS LOPEZ, ALEXIS RAFAEL MARTINEZ GUARIZMA y JOSE ALEJANDRO RINCONES. Todo de conformidad con el cuarto aparte del mencionado artículo y código. Y ASI SE DECLARA.-
La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,

Abg. Thais Palacios.