REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003057
ASUNTO : NP01-P-2006-003057



AUTO DE APERTURA A JUICIO Y SOBRESEIMIENTO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado JESUS ENRIQUE REQUENA, en su carácter de Fiscal DECIMOTERCERO del Ministerio Público del Estado Monagas explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano RAFAEL LORENZO TORRES VIRICUAL, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el 277 del Código Penal, y por otro lado solicitó el SOBRESEIMIENTO de la causa con respecto al ciudadano JAVIER JOSE MARCANO, este Tribunal observa:

HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “Se le atribuye al ciudadano RAFAEL LORENZO TORRES VIRICUAL que el día 22 de Octubre de 2006, siendo aproximadamente las 03:30 AM, el funcionario DISTINGUIDO (PEM) JUAN CARLOS PINTO, adscrito a la Comisaría Policial Ezequiel Zamora, recibió llamada telefónica vía radio en el cual le manifestaron que el ciudadano MANUEL FREITRES, titular de la cedula de identidad Nro. 16.518.693, había sido objeto de un robo a mano armada por ciudadanos que se encontraban a bordo de un vehiculo MALIBU COLOR BLANCO, por lo que hacer varios recorridos en compañía del funcionario AGENTE (PEM) KELVIN MILANO, por todos los sectores de la población de Punta de Mata, pudo visualizar el vehiculo en referencia dándole la voz de alto, al estacionarse procedieron a realizar la inspección corporal correspondiente a todos los tripulantes del vehiculo identificados como JAVIER JOSE MARCANO, RUGEL RAFAEL LEIVA RUGEL RAFALE LEIVA CALZADILLA Y RAFAEL LORENZO TORRES VIRICUAL, a este ultimo hoy imputado le fue encontrado un arma de fuego tipo pistola de fabricación americana, marca BRYCO, color gris, calibre 380, en el interior de los zapatos tipo botas de cuero que cargaba para el momento del procedimiento”.-

PRUEBAS ADMITIDAS
Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-

DE LA MEDIDA
Se acuerda mantener la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION que pesa sobre el acusado RAFAEL LORENZO TORRES VIRICUAL, pero se extienden las mismas a cada 45 días.-

ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ACUSADO RAFAEL LORENZO TORRES VIRICUAL, titular de la cédula de identidad N° 13.545.316, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el 277 del Código Penal.-

SOBRESEIMIENTO
Con respecto al ciudadano quien en vida se llamara JAVIER JOSE MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 11.602.645, se observa que el Representante Fiscal solicitó a su favor el SOBRESEIMIENTO de la causa, por considerar que no existen elementos de convicción para atribuirle delito alguno, solicitud a la cual se adhirió la Defensa. Ahora bien, efectivamente, tal criterio es compartido por esta Juzgadora, pues se trata de una sola arma de fuego, la cual presuntamente portaba RAFAEL LORENZO TORRES VIRICUAL, por lo tanto se DECRETA el SOBRESEIMIENTO con respecto al mencionado ciudadano, de conformidad con el ordinal 1° (primer supuesto) del artículo 318 ejusdem.-

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de juicio y asimismo, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia al tribunal de Juicio correspondiente para que se realice la convocatoria de las partes para la realización del Juicio Oral y Publico.
LA JUEZA,

ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,

Abg.