REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000674
ASUNTO : NP01-P-2010-000674
SOBRESEIMIENTO
Correspondió a este Tribunal pronunciarse en la presente causa, en la cual la Fiscalía Tercera del Ministerio Público ACUSO al ciudadano LUIS CARLOS ROMERO FEBRES, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, observándose lo siguiente:
La acusación, estableció que el 27 de Enero de 2010 a las 06:00 horas de la tarde una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Punta de Mata, se trasladó hasta la Tercera Calle del Sector José Gregorio Briceño de la Población de Viento Fresco, Municipio Cedeño Estado Monagas, a quien se le había presuntamente abierto una averiguación, luego de ubicar la vivienda avistaron al frete de esta a un grupo de personas entre las cuales se encontraba el ciudadano quien al darse cuenta de la presencia policial salió en veloz carrera y se introdujo en el interior de su residencia, por lo que la comisión sale tras éste logrando finalmente aprehenderlo incautándole adherida a su cuerpo debajo de la franela un arma de fuego tipo pistola de color negro, calibre 9 mm, marca Tanfoglio, serial AB68983 con sus cargador contentivo de 4 balas marca Cavin, y quien no tenía el porte respectivo.-
Ahora bien en la AUDIENCIA el imputado fue capaz de demostrar con el respectivo porte que siempre ha portado legalmente el arma de fuego, y ello en razón de que se trata de un MILITAR ACTIVO, cuya arma está identificada en el porte de arma a través de los mismos seriales y marca, estableciéndose en el mismo, (cuyo original se tuvo a la vista) que la fecha de expedición fue el 02-09-2009 y además tiene una nota que establece lo siguiente: “NO VENCE”.-
Significa entonces que el ciudadano LUIS CARLOS ROMERO FEBRES jamas cometió delito alguno, pues siempre tuvo el permiso legal para portar el arma de fuego que evidentemente bajo un procedimiento policial viciado le fue incautada de manera ilegal.-
Por lo tanto, no existe justificación alguna como para considerar que la ACUSACION FISCAL deba ser admitida, por lo que este Tribunal SEGUNDO DE CONTROL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano LUIS CARLOS ROMERO FEBRES, titular de la cédula de identidad N° 15.322.128, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el hecho imputado no es tipico; por lo que en consecuencia se DECRETA LA LIBERTAD PLENA e INMEDIATA del imputado, y el CESE de cualquier medida cautelar.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg. María Carias.-