REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-001433
ASUNTO : NP01-P-2005-001433


AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogado FRANCIA CARABALLO, en su carácter de Fiscal Auxiliar SEXTA del Ministerio Público del Estado Monagas explanó en forma oral la acusación presentada en contra de la ciudadana LINDA ROSELIA PEÑALVER, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes (hoy extinta) en perjuicio de la Colectividad y Estado Venezolano, por lo que este Tribunal observa:

HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “En fecha 22 de Abril de 2005, aproximadamente a las 10:20 horas de la mañana, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Maturín Estado Monagas, se constituyeron en comisión a fin de darle cumplimiento a la orden de allanamiento, emanada del Tribunal Tercero de Control, trasladándose hacia el Barrio 19 de Abril, manzana 04 del Sector Parari, vía la Pica, de esta ciudad de Maturín, acompañados por los ciudadanos JOSE HERNANDEZ, y JOSE BRAVO, quienes fungieron como testigos; donde estando en el lugar al tocar la puerta fueron recibidos por la ciudadana LINDA ROSELIA PEÑALVER, manifestando ser propietaria de la vivienda, quien permitió el libre acceso al inmueble, sineod asistida como persona de confianza por el ciudadano JESÚS VILLAFRANCA, procediéndose a la revisión de la vivienda, incautando un envoltorio confeccionado en plastico transparente, contentivo de la presunta droga denominada CRACK, lo cual se localizó cerca de unos huecos ubicados en la pared del baño, asimismo en la segunda habitación empotrado en la pared, haciendo contacto con el interruptor de corriente se localizó un segmento de nylon con varios nudos y segmentos de bolsas plásticas, estos segmentos de bolsas plásticas, así como dos segmentos de cintas plásticas para mimbres con varios nudos, procediendo los funcionarios a romper la pared, con un instrumento tipo martillo, localizándose un tubo de aguas negras, encontrándose al final de este un envoltorio contentivo de la droga denominada crack, y en la nevera una sustancia blanca denominada bicarbonato de sodio, procediendo a la detención de la imputada”.-

PRUEBAS ADMITIDAS
Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-

DE LA MEDIDA
Se acuerda REVISAR la MEDIDA CAUTELAR DE LA ACUSADA, y se EXTINEDEN sus presentaciones por ante el Departamento de Alguacilazgo a 45 días.-

ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en contra de la ciudadana LINDA ROSELIA PEÑALVER, titular de la cédula de identidad N° 18.081.926, y por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes (hoy extinta) en perjuicio de la Colectividad y Estado Venezolano .-

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de juicio y asimismo, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia al tribunal de Juicio correspondiente para que se realice la convocatoria de las partes para la realización del Juicio Oral y Publico.
LA JUEZA,

ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

El Secretario,


Luis Jesús Bonillo.-