REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001951
ASUNTO : NP01-P-2007-001951
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado LERIDA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar NOVENA del Ministerio Público del Estado Monagas explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano EYECER EMILIO GUZMAN DIAZ, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 376 en relación con el numeral 1° del 374 del con la agravantes contempladas en el artículo 77 ordinales 1° y 8° del Código Penal, en perjuicio de un adolescente, por lo que este Tribunal observa:
HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “En fecha veintinueve (29) de Junio del Año Dos Mil Siete (2007), siendo aproximadamente las Tres y Cuarenta y Cinco Minutos (03:45) horas de la tarde, al momento que la victima el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se encontraba en su residencia, la cual se encuentra ubicada en la Calle 04, transversal 2, casa sin numero, del Mangozal de la Puente, Maturín Estado Monagas, observando a través de la televisión un juego de fútbol, en compañía de su progenitor, quien le solicita se trasladara a la residencia del tío situada en el mismo sector, en búsqueda de un poco de picante; cuando la victima se dirigía hacia la vivienda antes aludida, observo al imputado : EYECER EMILIO GUZMAN DIAZ, quien es su primo y sordomudo, y le hace seña para que le suministrara el referido picante, una vez en casa del imputado , este asegura la puerta de entrada y la del patio , pasando a la victima a uno de los cuartos, donde le , donde le quita la ropa y lo lanza a la cama boca abajo, tirándosele encima, presuntamente le introduce el pene, cuando de repente hizo acto de presencia la progenitora de la victima tocando la puerta de entrada, es por ello que el imputado le tapa la boca con una camisa y lo saca del cuarto, la progenitora logra ingresar al inmueble, y el imputado sale en veloz huida sin rumbo conocido”.-
PRUEBAS ADMITIDAS
Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-
DE LA MEDIDA
Se acuerda mantener la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los acusados JOSMAN LUCES GONZALEZ, GUSTAVO ERNESTO MARTINEZ BRITO y LEIKER MANUEL PALACIOS ASTUDILLOS, por cuanto no han variados las circunstancias que dieron origen a las mismas.-
ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en contra del EYECER EMILIO GUZMAN DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 23.897.772, sordomudo, y debidamente asistido por su padre en condición de intérprete de nombre PABLO EMILIO GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° 9.282.225, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 376 en relación con el numeral 1° del 374 del con la agravantes contempladas en el artículo 77 ordinales 1° y 8° del Código Penal.-
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de juicio y asimismo, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia al tribunal de Juicio correspondiente para que se realice la convocatoria de las partes para la realización del Juicio Oral y Publico.
LA JUEZA,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
El Secretario,
Abg. Eric Ferrer.-