REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002244
ASUNTO : NP01-P-2008-002244
Corresponde a este Tribunal fundamentar el texto integro de la sentencia condenatoria, pronunciada en la audiencia preliminar, celebrada en fecha 28 de Octubre de 2010, en virtud de la admisión de los hechos que efectuara el acusado CARLOS ALBERTO VIDAL CARRASQUEL, este Juzgador motiva su fallo en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
CARLOS ALBERTO VIDAL CARRASQUEL, Venezolano, de 27 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Carlos Alberto Vidal (V) y de Francisca Carrasquel (V), de profesión u oficio Ejecutivo de Ventas, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 26/12/1982, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.511.158, Teléfono: 0416-0436671, 0291-6428426, domiciliado en: Los Guaritos Cuatro (4), vereda 43 casa 03, Maturín Estado Monagas.
En fecha 28 de Noviembre de 2010, se celebró la audiencia preliminar, en el presente asunto seguido al ciudadano CARLOS ALBERTO VIDAL CARRASQUEL, a quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN LA MODALIDAD DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos DANIELA JOSÉ YENDES, YUSMARY MARGARITA YENDES VELIZ, JAVIERLYS YOHANDRIS BRITO MÉNDEZ Y YUGLIS ENENS YENDES VELIZ.
En la referida audiencia preliminar se cumplieron con las formalidades del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
Los hechos por los cuales el Ministerio Público acusa al ciudadano CARLOS ALBERTO VIDAL CARRASQUEL, son los siguientes:
““En fecha 10 de Mayo de 2008, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana. El ciudadano CARLOS ALBERTO VIDAL CARRASQUEL, se desplazaba por la Avenida Bellas Vista, Sector Las Cayenas, de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, en sentido este-oeste, a bordo de un vehículo Chevrolet, Modelo Meriva, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Color Plata, Año 2008, Placas AGU-98R, a exceso de velocidad, no tomando las medidas de seguridad, lo cual produjo que se saliera del canal central impactara contra la isla e ingresara al canal de servicio, a consecuencia de ello, impacta a las victima (occisas), las cuales salían del Supermercado Chino del referido sector, desplazándose por la acera del canal de servicio, a las cuales pega de un muro, luego las arrastra ocasionándoles la muerte, según informes de Autopsia números 2442-08, 2443-08, 2444-08 y 2445-08; de fecha 10-05-2008, en el mismo orden, suscritos por la Anatomopatólogo Dra. Martha Villamediana, mediante el cual deja constancia que la causa de la muerte de las victima fue por POLITRAUMATISMOS GENERALIZADOS DEBIDO A HECHO DE TRANSITO TIPO ARROLLAMIENTO.- Asimismo fue aprehendido el ciudadano Carlos Alberto Vidal Carrasquel, en el momento cuando se presentó en el comando del referido Cuerpo de Vigilancia de Tránsito, manifestando el mismo ser el conductor del vehiculo involucrado en el presente accidente”
La Fiscal ratifico su oferta de pruebas contenida en su escrito acusatorio, solicito la admisión de la acusación y de las pruebas, solicito el enjuiciamiento del acusado, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN LA MODALIDAD DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos DANIELA JOSÉ YENDES, YUSMARY MARGARITA YENDES VELIZ, JAVIERLYS YOHANDRIS BRITO MÉNDEZ Y YUGLIS ENENS YENDES VELIZ; solicitó el pase al Tribunal de juicio.
El Tribunal le concedió la palabra al acusado, quien fue impuesto en la audiencia preliminar de sus derechos, previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó su negativa de declarar.
Una vez escuchada y considerada la intervención del defensor, a cargo de la abogada Raiza Ruiz, el Tribunal pasó a revisar el acto conclusivo acusatorio presentado y al ver que llena las exigencias del artículo 326 del Código Penal, emitió los siguientes pronunciamientos:
“Se admite parcialmente la Acusación y las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su escrito de acusación en contra del imputado de autos, por ser pertinentes, útiles, y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad. De igual modo se admiten las pruebas presentadas por la Defensa Privada en su escrito de fecha 17-10-2008, solo en lo que respecta al testimonio de la ciudadana Marvelis Peinado Maracay, cuya pertinencia, utilidad y necesidad deviene por ser testigo presencial de los hechos que se le ATRIBUYEN ALIMPUTADO, MÁS NO se admiten las documentales conformadas por la constancia expedida por el Dr. J. R. Tovar, y por ende su testimonio, por cuanto no fueron incorporadas al proceso conforme al régimen probatorio contenido en el Capítulo VII del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo no se admite la solicitud de que se Oficie a la Oficina Principal de la Operadora celular MOVILNET ubicada en Monagas Plaza de esta Ciudad, en razón de los argumentos anteriormente expuestos, ni las constancias expedidas al Imputado suscritas por el Dr. Diego Álvarez por los mismos motivos anteriormente descritos, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO VIDAL CARRASQUEL, Venezolano, de 27 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Carlos Alberto Vidal (V) y de Francisca Carrasquel (V), de profesión u oficio Ejecutivo de Ventas, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 26/12/1982, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.511.158, Teléfono: 0416-0436671, 0291-6428426, domiciliado en: Los Guaritos Cuatro (4), vereda 43 casa 03, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos DANIELA JOSÉ YENDES, YUSMARY MARGARITA YENDES VELIZ, JAVIERLYS YOHANDRIS BRITO MÉNDEZ Y YUGLIS ENENS YENDES VELIZ, en virtud de que de las actuaciones no se deduce circunstancias que los hechos encuadren dentro de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público de Homicidio Intencional a titulo de Dolo Eventual. Se admiten todas y cada una de las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por la Representación del Ministerio Público, por ser las mismas licitas, necesarias, legales y pertinentes para la demostración de los hechos controvertidos bajo el principio de la comunidad de la prueba”.
Una vez admitida la acusación e impuesto el acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, lo cual le fue detenidamente explicado, en que consistía cada una de esas instituciones, éste manifestó libremente sus deseos de admitir los hechos acusados y solicitó al Tribunal la imposición inmediata de la pena.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del análisis de las actuaciones que cursan en el expediente, especialmente de la acta policial de fecha 11 de Mayo de 2007, suscrita por el funcionario LUIS BARRIOS, del informe de accidente de transito, del croquis demostrativo del accidente, Actas de entrevistas, acta Circunstancial del accidente, suscrita por el funcionario VGTE (TT) 5939, Luís Barrios, adscrito a la Unidad Nro.22 Monagas, del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito Terrestre del estado Monagas, , certificado de Defunción , realizados a las victimas en el presente asunto, , Informe de Autopsia, y demás experticias de reconocimiento Técnicos practicadas por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín estado Monagas y del conjunto de pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se desprenden fundados elementos de convicción para dar por comprobada la comisión de un hecho delictivo, el cual es el delito de HOMICIDIO CULPOSO, que ha quedado demostrado con el acta policial levantada el día del hecho, donde se deja constancia del accidente de transito, la identificación de los conductores y vehículos involucrados, así como las circunstancias que influyeron en el hecho y estimar que el ciudadano CARLOS ALBERTO VIDAL CARRASQUEL, ha sido el autor del mismo.
La autoría del acusado de autos la encuentra este Juzgador, con el hecho que quedo demostrado, que el acusado ciudadano CARLOS ALBERTO VIDAL CARRASQUEL, estaba a bordo del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Mariva, Clase Automóvil, Tipo sedan, Color Plata, matricula AGU98R, Uso particular, serial Carrocería 98GXF75R08C702216 y que de acuerdo al resultado del Acta Circunstancia del accidente y demás actas de investigación, se puede evidenciar que el acusado, cuando se desplazaba en sentido este , oeste por la Avenida Bella Vista por el Canal Central, se sale de la vía e ingresa al canal de servicio arrollando a las victimas en el presente asunto, quienes se dirigían por la acera en sentido oeste , este, y a la altura del antiguo deposito Regional de esta Ciudad de Maturín estado Monagas.
Resulta finalmente demostrada la participación culpable del acusado, con la propia admisión de los hechos efectuada por el acusado en la audiencia preliminar, lo cual en su conjunto con las demás probanzas admitidas y valoradas, no le quedan dudas a este Sentenciador en lo que respecta a la participación criminal y culpable del acusado de autos. Estos elementos, así como los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública y admitidos por este Tribunal en la audiencia preliminar, aunados a la admisión de los hechos, expresada libre y voluntariamente por el acusado, en presencia de las partes, permiten la plena acreditación del hecho punible, perpetrado por el ciudadano CARLOS ALBERTO VIDAL CARRASQUEL, como lo es en este caso la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal.
Al haber el ciudadano CARLOS ALBERTO VIDAL CARRASQUEL, admitido los hechos, constitutivos del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, corresponde el deber para este Sentenciador de dictar sentencia condenatoria, e imponer de manera inmediata la pena, con una rebaja de un tercio a la mitad, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
PENALIDAD
En lo que respecta a la pena que ha de imponerse al acusado CARLOS ALBERTO VIDAL CARRASQUEL, por la comisión del delito de delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, el cual contempla una pena de SEIS (06) MESES A CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, no obstante, como en el presente caso hubo más de una persona fallecida, producto del hecho, de conformidad con el último aparte de la referida norma sustantiva, la pena aumentara hasta ocho (08) años.
Para fijar la pena aplicable, estima este Juzgador que se debe ponderar entre el mínimo y el máximo de la pena aplicable y partir del termino medio, considerando el grado de culpabilidad del agente, y en razón de que hubo Cuatro personas fallecidas en el hecho, así las cosas la penalidad aplicable, haciendo esta primera operación matemática es de cincuenta y un meses de prisión, siendo esto el termino medio, que se obtiene de sumar seis meses más noventa y seis meses y dividiendo el resultado entre dos; en consecuencia la pena aplicable sería CINCUENTA Y UN MESES DE PRISIÓN, que es lo mismo que decir: CUATRO (04) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN.
Establecida la pena aplicable, de acuerdo al artículo 37 del Código Penal, este Sentenciador procede a rebajarle un tercio de la pena aplicable, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber el acusado admitido los hechos, siendo el tercio a rebajar diecisiete meses, en consecuencia la pena aplicable en definitiva sería TREINTA Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, que es lo mismo, que decir, DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES.
En consecuencia, la penalidad aplicable en definitiva, que deberá cumplir el acusado CARLOS ALBERTO VIDAL CARRASQUEL es de DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos ya expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Se CONDENA al ciudadano CARLOS ALBERTO VIDAL CARRASQUEL, Venezolano, de 27 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Carlos Alberto Vidal (V) y de Francisca Carrasquel (V), de profesión u oficio Ejecutivo de Ventas, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 26/12/1982, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.511.158, Teléfono: 0416-0436671, 0291-6428426, domiciliado en: Los Guaritos Cuatro (4), vereda 43 casa 03, Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, al ser encontrado por este Tribunal como autor culpable y responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio de quienes en vida se llamaran DANIELA JOSÉ YENDES, YUSMARY MARGARITA YENDES VELIZ, JAVIERLYS YOHANDRIS BRITO MÉNDEZ Y YUGLIS ENENS YENDES VELIZ y en virtud del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara autor culpable y responsable en la comisión de tal hecho punible, todo de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.-. Se exime del pago de costas procesales a la parte vencida, al no estar facultado el Poder Judicial, para cobrar tasas, aranceles, contribuciones y costas por sus servicios y al ser la justicia gratuita de conformidad con lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
3.- No se fija como fecha provisional de cumplimiento de la condena, en virtud que el indicado ciudadano hasta los actuales momento esta sometido bajo una Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, con presentaciones cada Ocho (08) días, dictada en fecha Trece (13) del Mes de Mayo del año Dos Mil Ocho, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial penal del estado Monagas.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones al Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, una vez transcurrido el lapso legal, de no interponerse el recurso de apelación de sentencias
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario
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