REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008584
ASUNTO : NP01-P-2010-008584


Por recibido y vista la solicitud de prórroga, consignada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abg. JESUS PAUL NUÑEZ RODRIGUEZ, en la cual solicita ante este Tribunal le sea otorgada la Prórroga establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal de 15 días, en el presente asunto, dónde aparecen cómo imputado el ciudadano MIGUEL JOSE BRITO PIÑERUA, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 23-12-1975, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Sonia Piñerua (V) y de Luís Brito Piamo (d), titular de la cedula de identidad Nº V-13.249.486 y domiciliado la calle 5, numero 18, sector las cocuizas, cerca del parque Padilla Ron Estado Monagas, quien se encuentra involucrados en la presunta comisión del delito de los delitos de ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado e el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 del Código penal Vigente Venezolano, en agravio de VIOLO CLEMENTE; evidenciándose que el precitado escrito fue presentado en fecha útil, dentro del lapso legal correspondiente, el día 12 del Mes de Noviembre del año 2010, motivado a que faltan que faltan investigaciones para el esclarecimiento de los hechos, en consecuencia, es por lo que este Tribunal primero de Primera Instancia en Funciones de Control del circuito judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la SOLICITUD DE PRÓRROGA, interpuesta por la representante de la fiscalía Cuarta del Ministerio Público, por el lapso de QUINCE (15) días, de conformidad a lo que prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su cuarto y quinto aparte, a los fines de que culmine con las investigaciones y presente el Acto Conclusivo ajustado a derecho. Notifíquese a la Defensa de los imputados y la representación Fiscal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-


El Juez

ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario