REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cinco (05) de noviembre de dos mil diez (2010).
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2010-000100
PARTE DEMANDANTE:
Ciudadana GLENIS ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.758.857, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano PEDRO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 83.376
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil LATINO AMERICANA DE LA CONSTRUCCION, S.A. (LATICON), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de Septiembre 1990, bajo el No. 9, Tomo 12-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Ciudadanos NOIRALITH CHACIN Y JOSE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 91.366 y 22.850.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:
HOMOLOGACION DE ACUERDO TRANSACCIONAL:
En el juicio que por prestaciones sociales tiene incoado la ciudadana GLENIS ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.758.857 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representada judicialmente por el abogado PEDRO HERNANDEZ; en contra de la Sociedad Mercantil LATICON, S.A., representada por los profesionales del derecho NOIRALITH CHACIN Y JOSE HERNANDEZ, comparecieron ante este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, en fecha 02 de Noviembre de 2010, a las dos de la tarde (2:00 p.m.), dejando constancia este Juzgado que del Libro diario se verifica en la actuación No. 29, que efectivamente la Audiencia de Juicio fue celebrada el 02 de Noviembre de 2010 y no el 02 de Octubre de 2010, tal y como se colocó por error involuntario en el Acta levantada a tal efecto; de manera que una vez iniciada la misma, la parte demandada solicitó el derecho de palabra a los fines de dar por concluida la presente causa, ofreciéndole a la demandante la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00); para ser cancelados en la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, el día Jueves 04 de Noviembre de 2010, mediante cheque a nombre de la demandante, cantidades éstas que se corresponden a todos y cada uno de los conceptos reclamados por la actora, así como también las cosas y costos procesales, a lo cual la parte actora aceptó la cantidad de dinero ofrecida en pago; así las cosas, en fecha 04 de Noviembre del presente año, la ciudadana GLENIS ALVARADO recibió el referido pago, mediante cheque girado en contra de la entidad bancaria Banco Nacional de Crédito, signado bajo el No. 38600481, a su nombre.
En consecuencia, visto el acuerdo, al cual llegaron las partes durante la celebración de la Audiencia de Juicio, este Tribunal HOMOLOGA el mismo.
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre la ciudadana GLENIS ALVARADO y la Sociedad Mercantil LATICON, S.A., (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales) y en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo y por haberlo así convenido las partes.
3.- Se ordena el archivo definitivo del expediente y se declara Terminado el presente procedimiento.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de noviembre de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. BREZZY AVILA URDANETA.
EL SECRETARIO,
ABOG. MELVIN NAVARRO
En la misma fecha siendo las tres y treinta y cuatro minutos de la tarde (3:34 p.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.
EL SECRETARIO,
ABOG. MELVIN NAVARRO
BAU/kmo.-
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