REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecisiete (17) de noviembre de dos mil diez (2010).
200º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2010-000353

PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano RAFAEL JOSE GUTIERREZ DORANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.719.369, y domiciliado en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano ELVIS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 133.046.

PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil TOTAL MARINE, C.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de Marzo de 2006, bajo el No. 01, Tomo 26-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Ciudadano WOLFGAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 42.921.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.




SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL:

En el juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales tiene incoado el ciudadano RAFAEL JOSÉ GUTIÉRREZ DORANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.719.369, y domiciliado en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia., en contra de la Sociedad Mercantil TOTAL MARINE, C.A., observa esta Juzgadora, que en la inspección judicial que fue realizada por este Tribunal en la sede la empresa demandada, en fecha 15 de Noviembre de 2010, a las once de la mañana (11:00 a.m.); las partes conversaron en la realización de la referida inspección judicial, a los fines de dar por finalizada la presente controversia de mutuo acuerdo; en tal sentido, el apoderado judicial de la parte demandada ofreció al accionante la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000,00), a lo cual, el accionante ciudadano RAFAEL JOSE GUTIERREZ DORANTE, con la asistencia de su abogado ELVIS MENDEZ, indicó que aceptaba la cantidad de dinero antes referida, por lo que una vez recibida la misma, la demandada nada le adeuda por su relación laboral, así las cosas, dicha cantidad le fue entregada en ese acto, mediante cheque No. 77002390, de esa misma fecha (15-11-2010), del Banco de Venezuela, de la cuenta No. 0102-0454-29-0000082769, a nombre del demandante, ciudadano RAFAEL GUTIERREZ; en tal sentido, fue señalado que dicha cantidad conjuntamente con los adelantos de Prestaciones Sociales que se le habían entregado al accionante, se corresponden a todos y cada uno de los conceptos adeudados al ciudadano RAFAEL JOSE GUTIERREZ DORANTE, más la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.600,00), que se corresponde a los Honorarios Profesionales de los abogados que representan al accionante, que serán entregados a cualquiera de sus apoderados judiciales, el día Martes 16 de Noviembre de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral; igualmente el apoderado judicial de la parte demandante, indicó que aceptaba la cantidad de dinero que le será cancelada el día Martes 16 de Noviembre de 2010, por honorarios profesionales. Así las cosas, en fecha 16 de Noviembre de 2010, la parte accionada dio cumplimiento al pago de los honorarios profesionales acordado en la inspección judicial antes referida, recibiendo el mismo, el abogado ELVIS MÉNDEZ, mediante cheque no endosable No. 11002374, del Banco Occidental de Descuento, de fecha esa misma fecha (16-11-2010), a nombre de ELVIS MENDEZ, por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.600,00)

En consecuencia, visto el acuerdo, al cual llegaron las partes durante la realización de la inspección judicial, este Tribunal HOMOLOGA el mismo.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

1.- SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre el ciudadano RAFAEL JOSÉ GUTIÉRREZ DORANTE y la Sociedad Mercantil TOTAL MARINE, C.A. (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales) y en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.

2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo y por haberlo así convenido las partes.

3.- Se ordena el archivo definitivo del expediente y se declara Terminado el presente procedimiento.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ,

ABOG. BREZZY AVILA URDANETA.

EL SECRETARIO,

ABOG. MELVIN NAVARRO.



En la misma fecha siendo las tres y veinticuatro minutos de la tarde (3:24 p.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.

EL SECRETARIO,

ABOG. MELVIN NAVARRO.

BAU/kmo.-