REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecisiete (17) de noviembre de dos mil diez (2010).
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2009-000044
PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano DAGOBERTO SEGOVIA VELOTH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-83.143.308, y domiciliado en el Municipio La Villa del Rosario del Estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
Ciudadana YMAIRE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 124.780.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil FARMACIA ELENA, C.A. (UN NUEVO TIEMPO), debidamente constituida en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de Agosto de 2007, bajo el No. 21, Tomo 89-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Ciudadano HERNAN FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 37.634.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:
HOMOLOGACION DE ACUERDO TRANSACCIONAL:
En el juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales tiene incoado el ciudadano DAGOBERTO SEGOVIA VELOTH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-83.143.308, y domiciliado en el Municipio La Villa del Rosario del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil FARMACIA ELENA, C.A. (UN NUEVO TIEMPO), comparecieron ante este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Juicio, en fecha 15 de Noviembre de 2010, a las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.); la parte demandante, representada judicialmente por su abogada YMAIRE ORTIZ; y la parte demandada, Sociedad Mercantil FARMACIA ELENA, C.A. (UN NUEVO TIEMPO), representada por su apoderado judicial HERNAN FERNANDEZ; observa este Tribunal, que después de abierta la Audiencia de Juicio, la representación judicial de la parte demandada manifestó que a los fines de dar fin a la presente causa, ofrecía al accionante la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000,00) para ser cancelados en la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral, antes el día Viernes 10 de Diciembre de 2010, mediante cheque a nombre del accionante, cantidad ésta que se corresponden a todos y cada uno de los conceptos reclamados por el actor, así como también las costas y costos procesales, procediendo la parte accionante a aceptar la cantidad de dinero ofrecida en pago, por lo que una vez recibido el monto acordado nada más le tiene que reclamar a la accionada.
En consecuencia, visto el acuerdo, al cual llegaron las partes durante la celebración de la Audiencia de Juicio, este Tribunal HOMOLOGA el mismo.
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre el ciudadano DAGOBERTO SEGOVIA VELOTH y la Sociedad Mercantil FARMACIA ELENA, C.A. (UN NUEVO TIEMPO) (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales) y en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo y por haberlo así convenido las partes.
3.- SE ABSTIENE este Tribunal de dar por terminado el presente asunto y de ordenar el archivo definitivo del mismo, hasta tanto conste en actas el pago señalado por la parte demandada.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. BREZZY AVILA URDANETA.
EL SECRETARIO,
ABOG. MELVIN NAVARRO.
En la misma fecha siendo las dos y cincuenta y seis minutos de la tarde (2:56 p.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.
EL SECRETARIO,
ABOG. MELVIN NAVARRO.
BAU/kmo.-
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