REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, ocho de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

DECRETO DE EJECUCIÓN FORZOSA


N° DE EXPEDIENTE VP01-L-2008-001004
PARTE ACTORA: ARGELIS ENRIQUE RODRIGUEZ CARDOZO, titular de la cédula de identidad número: V- 11.887.309.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ODALIS CORCHO, GLENNYS URDANETA, MARIA GABRIELA RENDON, JUDITH ORTIZ, KARÍN AGUILAR, ADRIANA SÁNCHEZ, Y JACKELINE BLANCO, Procuradores de los Trabajadores, Inpreabogados: 105.871, 98.646, 103.094, 116.519, 109.506, 98.061 Y 114.708, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Asociación Cooperativa Pablo Neruda Siglo XXI, R.S. inscrita por ante la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Santa Rita, Cabimas, y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 30/03/2006; bajo el número: 1, tomo: 20, Protocolo Primero.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: no nombro representante judicial.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario, y visto que la parte demandada Asociación Cooperativa Pablo Neruda Siglo XXI, R.S., hasta la fecha no ha cumplido con la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 27 de mayo de 2010; conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, SE PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS UNO CON 67/100 BOLÍVARES (Bs. 21.201,67); esta es la cantidad a embargar si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero. En caso que el embargo recaiga sobre bienes muebles o inmuebles, será hasta cubrir el doble de la cantidad, lo que arroja un total de Bs. 42.403,34. ...........