REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, cinco de noviembre de dos mil diez.
200º y 151º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.


ASUNTO: VP01-L-2010-002050
PARTE ACTORA: JENNYFER DARINE VALERO TORRES, titular de la cédula de identidad: 13.997.096.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARITZA BASABE y YUSMENY AÑEZ, Inpreabogado: 25.627 y 46.687, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Civil JEG CONSULTORES S.C.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS BELANDRIA, Inpreabogado:51.767.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 05 de noviembre de 2010, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para dar inicio a la audiencia preliminar; presentes la ciudadana : JENNYFER DARINE VALERO TORRES, titular de la cédula de identidad: 13.997.096, asistida por sus apoderadas judiciales, abogadas MARITZA BASABE y YUSMENY AÑEZ, Inpreabogado: 25.627 y 46.687, respectivamente; y por la demandada Sociedad Civil JEG CONSULTORES S.C., su Director Gerente, ciudadano JAIRO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad: 10.210.843; asistido por el profesional del derecho abogado JESÚS BELANDRIA, Inpreabogado:51.767; todos amplia y suficientemente identificados en actas; dándose inicio a la audiencia donde las partes llegan a un acuerdo por la cantidad de Bs. 7.000,00; por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos para que formen parte integrante de la presente acta; cantidad a ser cancelada mediante dos (02) cuotas, en fechas 15 de noviembre y 30 de noviembre de 2010; ambas por la cantidad de Bs. 3.500,00; y por ante la URDD, de este Circuito Judicial Laboral. Ambas partes en vista de la transacción antes referida, solicitan formalmente a la JUEZ DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, homologue el presente arreglo. El Tribunal visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables de la ex -trabajadora, ni normas de orden público; HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.

La Juez
La Secretaria


Mgs. Judith Castro de Mendoza


Las Partes.