REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, treinta de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
HOMOLOGACION DE TRANSACCIONES.
ASUNTO: VP01-L-2010-001856
Visto los acuerdo transaccionales suscritos por el abogado en ejercicio ROBERTH SOTO, en representación de los ciudadanos ALEXANDER FERNANDEZ Y WILLIAN ROJAS; por la abogada ELIZABETH FUENTES, en su carácter de apoderada judicial de la empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT; y por el ciudadano JAIME TUA, presidente de CONSTRUCCIONES EL MOLINO 2008 y CONSORCIO EL MOLINO 2009, asistido por la abogada EDINA TUA; a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:
En fecha 03 de agosto de 2010, se recibió demanda por Prestaciones Sociales por ante este Tribunal, incoada por los ciudadanos YITZELY BERMUDEZ, EDEN ANTUNEZ, ALEXANDER FERNANDEZ, CHANDLER MEDINA Y WILLIAN ROJAS contra Consorcio el Molino C.A y Constructora Norberto Odebrecht S.A., en fecha 06 de agosto del mismo año, se dictó auto de admisión y se libraron el respectivo Carteles de Notificación.
En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2010, fueron presentadas actas transaccionales por YITZELY BERMUDEZ, EDEN ANTUNEZ, CHANDLER MEDINA, como co_ demandantes; y CONSTRUCCIONES EL MOLINO 2008 y, CONSORCIO EL MOLINO 2009; siendo homologados dichos acuerdos en fecha 24 de noviembre de 2010.
En fecha 25 de noviembre de 2010, este Tribunal recibe transacciones presentadas por ante la URDD, de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 24 del mismo mes y año; vistos los términos de las transacciones suscritas por el abogado en ejercicio ROBERTH SOTO, en representación de los ciudadanos ALEXANDER FERNANDEZ Y WILLIAN ROJAS; por la abogada ELIZABETH FUENTES, en su carácter de apoderada judicial de la empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, y por el ciudadano JAIME TUA, presidente de CONSTRUCCIONES EL MOLINO 2008 y CONSORCIO EL MOLINO 2009, asistido por la abogada EDINA TUA este Tribunal procede de inmediato a HOMOLOGAR las mismas, por no ser contrarias al orden público y por no violar derechos laborables de carácter irrenunciable de los referidos trabajadores, dándoles el carácter de COSA JUZGADA.
Se difiere el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el pago total de las cantidades transigidas.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los 30 días del mes de noviembre de 2010.-
La Juez,
Mgs. Judith del Carmen Castro
La Secretaria.
JC/jc
|