REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintidós de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : VP01-L-2009-002871
ACTA DE TRANSACCION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002871
PARTE ACTORA: ALBERTO JOSE GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N° 4.155.147.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS PEÑA, Impreabogado: 67.720.
PARTE DEMANDADA: PORTICOS, SEGURIDAD Y VIGILANCIA, S.A. (PORSEVISA)
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: NEISA MORRELL, Inpreabogado: 29.093.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 22 de noviembre de 2010, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos CARLOS PEÑA, Impreabogado: 67.720, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano ALBERTO JOSE GARCÍA; y por la demandada PORTICOS, SEGURIDAD Y VIGILANCIA, S.A. (PORSEVISA), su vicepresidenta, abogada NEISA MORRELL; quienes han llegan a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y por la cantidad de Bs. 12.000,00; por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos, para que formen parte integrante de la presente acta; cantidad a ser cancelada mediante tres cuotas y por la cantidad de Bs. 4.000,00 cada una; la primera y segunda en fechas 06 y 30 de diciembre de 2010;; y la tercer cuota, en fecha 15 de enero de 2011. El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar; Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.
La Juez
La Secretaria
Mgs. Judith Castro de Mendoza
Abog. Carinel Lucena Naveda.
Las Partes.
|