REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, diecinueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
HOMOLOGACION DE TRANSACCION.
ASUNTO : VP01-L-2010-002408
PARTE ACTORA: JESUS PIÑA, titular de la cédula de identidad: 16.367.879.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PEPSI-COLA VENEZUELA C.A.
Revisada como ha sido la transacción presentada en fecha 16 de Noviembre de 2010; suscrita por la abogada ANAPAULA RINCON, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; y por el ciudadano JESUS PIÑA, asistido por el abogado ORLANDO GONZALEZ; todos amplia y suficientemente identificados en actas; y visto que la demandada, a fin de darle cumplimiento a la misma, entrega al demandante cheque N° 00808765, y consignan copia simple del mencionado cheque y del poder. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la transacción no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Asimismo se ordena librar copias certificadas, solicitadas por las partes en acta de transacción. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez
Mgs. Judith del Carmen Castro. La Secretaria.
JC/jc
Abog. Carinell Lucena.
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