REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, quince (15) de noviembre de dos mil diez (2010).
200º y 151º

ACTA DE TRANSACCION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001172
PARTE ACTORA: LILIANNE MARGARETTE SANCHEZ RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.9.788.496
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ARLY PEREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.105.261
PARTE DEMANDADA: demandada Sociedad Mercantil PROSOL SERVICIOS COMPAÑÍA ANONIMA (PROSOL, C.A.)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARY CARIDAD DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.7.864.054, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.40.905.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.


En el día hábil de hoy, 15 de noviembre de 2010, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen las ciudadanas LILIANNE MARGARETTE SANCHEZ RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.9.788.496, de este mismo domicilio, asistida por el Procuradora de Trabajadores, abogada ARLY PEREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.105.261; y por la demandada Sociedad Mercantil PROSOL SERVICIOS COMPAÑÍA ANONIMA (PROSOL, C.A.), su apoderada judicial abogada MARY CARIDAD DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.7.864.054, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.40.905, y de este domicilio, quienes han llegan a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y por la cantidad de Bs. 90.000,00; por los conceptos perfectamente discriminados en acta de transacción, que presentan y se ordena agregar al expediente, constante de 07 folios útiles; para que forme parte integrante de la presente acta. En este estado la ciudadana LILIANNE MARGARETTE SANCHEZ RINCON, debidamente asistida, acepta el ofrecimiento que hace la representación de la demandada; recibiendo en este acto la cantidad de Bs. 90.000,00; mediante cheque número: 11736901; de la cuenta de Prosol Servicios C.A.; Número: 0134-0453-43-4533006073, DE FECHA 10-11-2010; a nombre de SANCHEZ LILIANNE, y en contra de Banesco, Banco Universal.

El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar; asimismo se ordena librar 02 copias certificadas de la presente acta y del escrito de transacción; solicitadas por las partes. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.

La Juez
La Secretaria


Mgs. Judith Castro de Mendoza

Abog. Marialejandra Naveda.
Las Partes.