REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, uno de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : VP01-L-2009-002217

DECRETO DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA

PARTE ACTORA: ANGEL FRANCISCO MOLINA SEMPRUN, titular de la cédula de identidad: 7.774.784.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GRACIANO BRIÑEZ; Inpreabogado: 21.779.
PARTE EMANDADA: Sociedad Mercantil STOP CAR SERVICE, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: no nombro representante judicial.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Vista la diligencia presentada por el abogado GRACIANO BRIÑEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano ANGEL FRANCISCO MOLINA SEMPRUN; mediante la cual Solicita al Tribunal, decrete la ejecución voluntaria; y por cuanto la Sociedad Mercantil STOP CAR SERVICE, C.A., hasta la fecha no ha cumplido con la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 25 de noviembre de 2009; este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, DECRETA SU EJECUCIÓN. En consecuencia, la parte demandada deberá dentro de los TRES (3) DIAS HABILES siguientes a la presente fecha, dar cumplimiento voluntario, y cancelar al ciudadano ANGEL FRANCISCO MOLINA SEMPRUN, la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TRECE CON 88/100 BOLÍVARES (Bs.43.313,88); todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
La Juez

La Secretaria
Mgs. Judith del Carmen Castro
Abog. Marialejandra Naveda
JC/jc