ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001685
PARTE ACTORA: CAYETANO CAMACARO BRACHO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAZEROSKY PORTILLO y ENYOL TORRES
PARTE DEMANDADA: RIDER DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSÉ PERNALETE.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Martes Nueve (9) de Noviembre de 2010, siendo las Dos de la tarde (2:00pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma CAYETANO CAMACARO BRACHO y RIDER DE VENEZUELA, C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales Abogados ENYOL TORRES Y ANTONIO JOSÉ PERNALETE debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus defendidos, tal y como consta en actas; quienes una vez iniciada la Audiencia Preliminar y en los sucesivos actos de prolongación, las partes conjuntamente con sus apoderados judiciales intervinienron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en las que propusieron formulas de arreglo a la reclamación planteada con la firme intención de llegar a un acuerdo, como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su APODERADO JUDICIAL, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF=14.900), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que se especifican en el libelo de demanda, pago este que se ha de realizar el día Jueves Once (11) del presente mes y año, por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral y en hora de despacho con la presencia del ciudadano antes mencionado, dicho pago se hará mediante cheques de gerencia girado contra cualquier entidad financiera de esta localidad y a favor del ciudadano CAYETANO CAMACARO BRACHO parte actora. En este estado, visto el ofrecimiento de pago, y estando presente el Ciudadano CAYETANO CAMACARO BRACHO parte actora, quien previo el asesoramiento de sus apoderado judicial, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción, estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago y en los términos expuestos, manifestando de igual forma que una vez que reciba la totalidad del pago acordado, mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo para con la demandada de autos. En este estado, el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no consten en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente. Se deja constancia de la devolución de la pruebas a la partes que se consignaron al inicio de la audiencia preliminar.


El Juez
El Secretario
Abog. Alfredo García López Abog: Rafael Hidalgo

Los Presentes