ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002654
PARTE ACTORA: BENIGNO ROMERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MOISES ROSENDO CANDANOZA
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE OCCIDENTE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NORCY CAROLINA GONZÁLEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Jueves Cuatro (4) de Noviembre de 2010, siendo las Tres y Veintiséis minutos de la tarde (3:26pm), se realizó la continuación de la Audiencia preliminar que se encontraba fijada para las Dos de la tarde (2:00pm) del día de hoy, en la que comparecieron a la misma BENIGNO ROMERO y VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE OCCIDENTE, C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus APODERADOS JUDICIALES ABOGADOS MOISES ROSENDO CANDANOZA, YASNELIS HERNÁNDEZ Y NORCY CAROLINA GONZÁLEZ debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus defendidos tal y como constan en actas, quienes una vez iniciada la audiencia y en los sucesivos actos de prolongación las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en las que propusieron formulas de solución al conflicto planteado con la firme intención de llegar a un acuerdo, como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada a través de la representación judicial acreditada en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF=3.700), pago este que se ha de realizar de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF=1.850) el día Miércoles Díez (10) y un segundo y último pago por la misma cantidad el día Jueves Veinticinco del presente mes y año; dichos pagos se han de realizar por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral y en hora de despacho y mediante cheque de gerencia o personal girado contra cualquier entidad financiera de esta localidad, y a favor del ciudadano BENIGNO ROMERO parte actora. En este estado, visto el ofrecimiento de pago, y estando presente el Ciudadano BENIGNO ROMERO antes mencionado, quien previo el asesoramiento de su apoderada judicial antes identificada, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago y en los términos expuestos; manifestando de igual manera que una vez que reciba la totalidad del pago mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir como consecuencia del tiempo de trabajo que prestó para dicha empresa de vigilancia. En este estado, visto el acuerdo logrado, este Tribuna en vista de que la mediación ha sido positiva y previa la verificación de las facultades otorgadas a la apoderada judicial de la parte demandada, entre ellas las de convenir y transigir, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, pero absteniéndose este Juzgador de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que se consignaron al inicio de la audiencia preliminar

El Juez

El Secretario
Abog. Alfredo García
Abog: Rafael Hidalgo

Los Presentes