Todos los conceptos antes indicados y condenados, totalizan la cantidad de VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CÉNTIMOS (BsF=26.368,30cts) cantidad que se condena a la parte demandada Sociedad Mercantil FARMACIA LA GRAN COLOMBIA, C.A. antes identificada, a pagar a la parte actora Ciudadana JEIMY LUCIA VILLALOBOS NAVA, igualmente identificada; así mismo, se ordena la corrección monetaria de las cantidades condenadas a pagar la cual deberá practicarse teniendo como base los índices inflacionarios acaecidos en el país, desde de la fecha de ejecución forzosa de la sentencia, en el caso de que no se diere el cumplimiento voluntario, tal y como lo establece el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo lo cual deberá determinarse mediante experticia complementaría del fallo, la cual se ordena realizar a través de un experto contable, tomando en cuenta para la determinación de los intereses moratorios lo dispuesto en el literal “b” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; igualmente se condena en costa a la parte demandada por haber sido declarado totalmente con lugar el presente fallo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
Dada firmada y sellada en la sala de Audiencia del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Tres (3) días del mes de Noviembre de 2.010
EL JUEZ.
ABOG. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ.
EL SECRETARIO
ABOG. RAFAEL HIDALGO.
En la misma fecha siendo las Nueve y Quince minutos de la mañana (9:15am) se publico el anterior fallo.
EL SECRETARIO.
ABOG. RAFAEL HIDALGO.