REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo
Maracaibo, Jueves Dieciocho (18) de Noviembre de Dos Mil Díez
200º y 151º
SENTENCIA
ASUNTO: VP01-L-2010- 002153
PARTE ACTORA: FRANKLIN JOSÉ FINOL ROMERO Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.751.906, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo, del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL: ABOGADA KEILA MENDEZ Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.741.096, e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.842, domiciliada en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL VIMACCA, C.A , Inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 8 de Septiembre de 2.000, bajo el N° 32, Tomo 46-A, de los libros respectivos.
APODERADO JUDICIAL: SIN REPRESENTACIÓN JUDICIAL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
NARRACIÓN DE LOS HECHOS.
Se dio inicio a la presente reclamación mediante libelo de demanda incoada por el Ciudadano FRANKLIN JOSÉ FINOL ROMERO, actuando en su condición de ACCIONANTE, alega dicho ciudadano haber laborado para la Sociedad Mercantil VIMECCA, C.A. desde el Primero de Julio de 2.009 hasta el día Primero de Febrero de 2.010, es decir que trabajó por espacio de Siete (7) meses, desempeñándose como VENDEDOR; en un horario de trabajo comprendido de Lunes a Viernes; de 08:00am. a 12:00pm. y de 1:00pm a 6:00pm, y que a cambio de dichas labores percibió diversos salarios integrales diarios, siendo el último la cantidad de SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (BsF=78,81CTS); así mismo, expone que fue despedido sin justa causa, en forma verbal y que hasta la presente fecha no le han cancelados sus prestaciones sociales y por lo tanto le asiste el derecho de reclamar los conceptos laborales tales como antigüedad y sus intereses, indemnización por despido, preaviso, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas y bono vacacional fraccionado.
Recibida como fue mediante auto, la demanda de prestaciones sociales incoada por dicho ciudadano, la misma fue previamente revisada y ante el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procedió a su admisión, ordenándose las notificaciones debida a manera de poner en conocimiento a la accionada de la reclamación en su contra y darle cumplimiento de esa forma al derecho a la defensa, a fin de evitar reposiciones inútiles.
Cumplidos y verificados como han sido todos los actos de sustanciación y la debida notificación, se procedió a dar inicio al acto de la Audiencia preliminar con la asistencia de la parte actora y de su APODERADO JUDICIAL, más no así la parte demandada, procediéndose en consecuencia mediante acta de fecha Quince (15) de Noviembre de 2010 a dejar constancia de su incomparecencia en el presente juicio, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno a la Sociedad Mercantil VIMACCA, C.A. , al acto de la audiencia preliminar fijado para esa fecha a las Díez de la mañana (10:00am), y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159 de la ley orgánica procesal del Trabajo, el Ciudadano Juez de este Tribunal, se acogió al termino de Cinco (5) días de despacho para la publicación definitiva del fallo, tal y como se procede en este acto con la revisión de todos los actos procesales de sustanciación, el cual se cumplieron conforme a los requerimientos de ley. En consecuencia de ello, y en tiempo oportuno para el pronunciamiento de dicho dispositivo, este Tribunal, una vez verificada la legalidad de la acción y los conceptos laborales que reclama el actor, así como su cuantificación para precisar sí están ajustados a derechos, estos es, sí la petición no es contraria a derecho, procede de acuerdo al ordenamiento jurídico legal declara con lugar la acción intentada, y con ello la aplicación de los efectos absolutos de la CONFESIÓN FICTA de acuerdo al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y para la procedencia de cada uno de ellos este Juzgador con fundamento al principio iura novit curia analiza con absoluta independencia los hechos narrados por el actor en el libelo de demanda, pudiéndose apartar de los mismos y adaptarlos a la verdadera interpretación de la norma aplicada, en consecuencia condenando a la demandada de auto en el presente juicio, a cancelarle al Ciudadano FRANKLIN JOSÉ FINOL ROMERO quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-4.751.906 al pago de las cantidades de dinero que resulten en razón de los conceptos reclamados a causa de las prestaciones sociales demandadas en el presente asunto, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que analizados como han sido conforme a la verdadera interpretación de dicha norma y en base al tiempo de trabajo prestado, los mismos se encuentra ajustado a derecho y en consecuencia su procedencia en cuanto a los días reclamados, de la siguiente forma: PRIMERO: VEINTE (20) días por concepto de ANTIGUEDAD, conforme al artículo 108 esjudem, correspondientes a los meses laborados desde el Primero de noviembre de 2.009 al Primero de febrero de 2.010; a razón de un salario diario integral de NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (BsF=90,17cts), que multiplicados hacen un total de MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CÉNTIMOS (BsF=1.803,40CTS), cantidad esta que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. SEGUNDO: CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (BsF=50,26CTS) por concepto de INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD, conforme al artículo 108 esjudem, Tercer aparte, Literal “C”, correspondientes al período laborado desde el Primero de Julio de 2.009 al Primero de febrero de 2.010, cantidad esta que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide; TERCERO: TREINTA (30) días por concepto de INDEMNIZACIÓN por DESPIDO conforme al artículo 125 Numeral “2” esjudem; correspondientes al período laborado desde el Primero de julio del año 2.009 al Primero de febrero de 2.010, a razón de un salario diario integral de NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (BsF=90,17cts), que multiplicados hacen un total de DOS MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES CON DÍEZ CÉNTIMOS (BsF=2.705,10CTS), cantidad esta que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. CUARTO: TREINTA (30) días por concepto de INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO conforme al artículo 125 Literal “b” esjudem, correspondientes al período laborado desde el Primero de julio del año 2.009 al Primero de febrero de 2.010, a razón de un salario diario integral de NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (BsF=90,17cts), que multiplicados hacen un total de DOS MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES CON DÍEZ CÉNTIMOS (BsF=2..705,10CTS), cantidad esta que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. QUINTO: OCHO COMA SETENTA Y CINCO (8,75) días por concepto de VACACIONAES FRACCIONADAS, conforme al artículo 219 y 225 esjudem, correspondientes al período laborado desde el Primero de julio de 2.009 al Primero de febrero de 2.010, a razón de un salario diario normal de SETENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CÉNTIMOS (BsF=76,30cts), que multiplicados hacen un total de SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (BsF=667,62CTS), cantidad esta que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. SEXTO: CUATRO COMA OCHO (4,8) días por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO conforme al artículo 223 y 225 esjudem, correspondientes al período laborado desde el primero de julio de 2.009 al Primero de febrero de 2.010; a razón de un salario normal de SETENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CÉNTIMOS (BsF=76,30CTS), que multiplicados hacen un total de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (BsF=366,24CTS), cantidad esta que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. SEPTIMO: DOCE COMA CINCO (12,5) días por concepto UTILIDADES FRACCIONADAS, conforme al artículo 174 esjudem, correspondientes al periodo laborado desde el Primero de julio al 31 de diciembre de 2.009; razón de un salario normal de SETENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CÉNTIMOS (BsF=76,30CTS), que multiplicados hacen un total de NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BsF=953,75CTS), cantidad esta que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. OCTAVO: DOS COMA CINCO (2,5) días por concepto UTILIDADES FRACCIONADAS, conforme al artículo174 esjudem, correspondientes al periodo laborado desde el Primero al 30 de enero de 2.010; razón de un salario normal de SETENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CÉNTIMOS (BsF=76,30CTS), que multiplicados hacen un total de CIENTO NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BsF=190,75CTS), cantidad esta que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. Todos los conceptos antes indicados y condenados, totalizan la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (BsF=9.442,22TS) cantidad esta que se condena a la parte demandada Sociedad Mercantil VIMACCA, C.A. antes identificada, a pagar a la parte actora Ciudadano FRANKLIN JOSÉ FINOL ROMERO, igualmente antes identificado; así mismo, se ordena la corrección monetaria de las cantidades condenadas a pagar la cual deberá practicarse teniendo como base los índices inflacionarios acaecidos en el país, desde de la fecha de ejecución forzosa de la sentencia, en el caso de que no se diere el cumplimiento voluntario, tal y como lo establece el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo lo cual deberá determinarse mediante experticia complementaría del fallo, la cual se ordena realizar a través de un experto contable, tomando en cuenta para la determinación de los intereses moratorios lo dispuesto en el literal “b” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, igualmente se condena en costa por haber sido declarada totalmente con lugar la demanda. PUBLIQUESE, Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
Dada firmada y sellada en la sala de Audiencia del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre de 2.010
EL JUEZ.
ABOG. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ.
EL SECRETARIO.
ABOG. RAFAEL HIDALGO.
En la misma fecha siendo las Díez y Treinta minutos de la mañana (10:30am) se publico el anterior fallo.
EL SECRETARIO.
ABOG. RAFAEL HIDALGO.
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