ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001962
PARTE ACTORA: DARIO ANTONIO HERNANDEZ GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WENDY ECHEVERRIA y ADRIANA SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: INTEGRAL DE SERVICIOS DE PROTECCIÓN, C.A. (I.S.P.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YOSMARY ROMERO TORRES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Lunes Veintidós (22) de Noviembre de 2010, siendo las Dos de la tarde (2:00pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen DARIO ANTONIO HERNANDEZ GONZALEZ e INTEGRAL DE SERVICIOS DE PROTECCIÓN, C.A. (I.S.P.) en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderadas judiciales Abogadas ADRIANA SANCHEZ Y YOSMARY ROMERO TORRES identificadas en los instrumentos poderes otorgado por sus defendidos tal y como en actas, quienes una vez instalada la Audiencia Preliminar y en los sucesivos actos de prolongación, las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en las que con la firme intención de llegar a un acuerdo y ponerle fin a la reclamación planteada, presentaron propuestas y alternativas de solución al caso planteado, lográndose el siguiente acuerdo: La parte demandada a través de la representación acreditada en esta acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF=3.550), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demandada, pago este que se realizará de la siguiente manera: Un pago por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES (BsF=2.512) para ser cancelados el día Miércoles Veinticuatro (24) del presente mes y año, en horas de despacho y por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral mediante cheque girado contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO y a favor del Ciudadano DARIO ANTONIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ; y el resto es decir, la cantidad de MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (BsF=1.038) mediante deposito bancario en su cuenta de ahorro, que se compromete en este acto la demandada de autos a través de su APODERADA JUDICIAL a realizarlo en dicha institución bancaria. En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por la apoderada judicial de la parte demandada y en los términos expuestos, y estando presente la parte actora Ciudadano DARIO ANTONIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ quien previo el asesoramiento de su apoderada judicial antes mencionada, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago, manifestado de igual forma que una vez que reciba la totalidad del pago convenido, mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos labórales que demandada, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo a tiempo determinado. En este estado, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, pero ABSTENIÉNDOSE de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que se consignaron al inicio de la audiencia preliminar.
El Juez
El Secretario
Abog. Alfredo García López Abog: Rafael Hidalgo
Los Presentes
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