ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001622
PARTE ACTORA: JOHALI RONDON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MANUEL PRADA
PARTE DEMANDADA: TIENDAS VAROLICA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RIXIO ENRIQUE VARGAS OLIVARES EN SU CONDICIÓN DE ACCIONISTA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Primero de Noviembre de 2010, siendo las Díez y Treinta minutos de la mañana (10:30am), se dio inicio a la continuación de la audiencia Preliminar que se encontraba fijada para las Díez de la mañana (10:00am); en la que comparecieron a la misma JOHALI RONDON y TIENDAS VAROLICA, C.A en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representada la primera de las nombradas por su APODERADO JUDICIAL ABOGADO MANUEL PARADA y asistida la segunda de las nombradas por el Ciudadano RIXIO ENRIQUE VARGAS OLIVARES titular de la cedula de identidad N° V- 10.439.206 en su carácter de accionista, debidamente asistido por los Abogados GUSTAVO LUZARDO CONTRERAS y POMPILIO ARDILA RODRÍGUEZ titulares de las cedulas de identidad N°s V- 1.695.562 y 7.606.257 inscritos en el impreabogado bajo los N°S 4.942 Y 37.930 respectivamente, quienes una vez iniciada la audiencia preliminar y en los sucesivos actos de prolongación, las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses en las que propusieron formulas de arreglo en la reclamación planteada, con la firme intención de llegar a un acuerdo, como efectivamente han llegado y que se especifica en escrito de TRANSACCIÓN que constante de un folio acompañado de acta de asamblea constante de Siete (7) folios consignan en este acto para que forme parte de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordenándose el archivo definitivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes.


El Juez

El Secretario

Abog. Alfredo García López Abog. Rafael Hidalgo





Los Presentes