REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, ocho (8) de noviembre de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO VP01-L-2010-001329
Revisada como ha sido la transacción presentada por la ciudadana, YOHANA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.609980, en su carácter de codemanda, debidamente asistida por la abogada LEDDYS BRAVO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 72.903, por una parte y por la otra, el ciudadano WILFRIDO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad No. 25.249.012, asistido por la abogada KEYLA MENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 79.842, donde se cancela al trabajador la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 3.000,00), este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-
La Juez

Abog. Marlene Rojas de Siu.
El Secretario.
Abg. Rafael Hidalgo