REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, tres (3) de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO No.: VP01-L-2008-002058
PARTE ACTORA: PEDRO CASTILLO..
ABOGADO ASISTENTE DE LA ACTORA: DANIEL ALVARADO MACHADO.
PARTE DEMANDADA: CANTINA SALON DE BAILE “EL PUENTECITO”, S.R.L.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
NO HUBO CONSTITUIDO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Se inició la presente causa, mediante demanda presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo en fecha treinta (30) de septiembre de 2008, por el ciudadano PEDRO CASTILLO, titular de la cédula de identidad No. 12.361.263, asistido por el abogado DANIEL ALVARADO MACHADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 113.404, por PRESTACIONES SOCIALES en contra de la sociedad mercantil CANTINA SALON DE BAILE “EL PUENTECITO”, S.R.L.
En fecha siete (7) de octubre de 2008, este Juzgado la dio por recibida para su revisión, y producto de la misma, en fecha 8 de octubre de 2008, el Tribunal se pronunció admitiendo la demanda se ordenó el emplazamiento y se libraron los carteles respectivos.
En fecha 07 de noviembre de 2008 el ciudadano Orlando Montenegro, titular de la cédula de identidad No. 14.922.411, alguacil adscrito a este Circuito Laboral mediante exposición informo al tribunal la imposibilidad de notificar a la sociedad mercantil CANTINA SALON DE BAILE “EL PUENTECITO”, S.R.L U., por cuanto la sede de la demandada se encontraba clausurada por la Alcaldia de Maracaibo, por lo que procedió a devolver los carteles de notificación. En fecha 20 de enero de 2009, el apoderado de la parte actora solicita al tribunal se libren nuevamente los carteles de notificación, para lo cual consigna nueva dirección de la demandada, siendo proveído lo conducente en fecha 28 de enero del mismo año. En fecha 05 de marzo de 2009 el ciudadano Jesús Salazar, titular de la cédula de identidad No. 5.820.199, alguacil adscrito a este Circuito Laboral mediante exposición informo al tribunal la imposibilidad de notificar al Presidente de la demandada por cuanto dicho ciudadano ya no vivía, en esa dirección, por lo que procedió a devolver los carteles de notificación. En fecha 23 de marzo de 2009, el abogado de la parte actora solicita al tribunal se libren nuevos carteles de notificacion, siendo negado tal pedimento en auto de fecha 24 del mismo mes y año.
Ahora bien, partiendo del 24 de marzo de 2009, fecha en la cual se realizó la ultima actuación, hasta el día de hoy, 03 de noviembre de 2010, ha transcurrido más de un (1) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, cumpliéndose así lo previsto en Ley Adjetiva Laboral:
Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO y LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora..-
La Juez,
Abog. Marlene Rojas de Siú
El Secretario
Abg. Rafael Hidalgo.
En la misma fecha se registró y publico la presente decisión.
El Secretario
Abg. Rafael Hidalgo.
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