N° DE EXPEDIENTE:
PARTE ACTORA: JOAQUIN MANUEL LAYETT VALECILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO BRITO ECHETO
PARTE DEMANDADA: CONTRUING C.A., REMIGIO ANTONIO AGUDELO MARRUGO y SOL MARIA SENPRUM ANDRADE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL BRACHO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de Noviembre de 2010, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JOAQUIN MANUEL LAYETT VALECILLO, asistido por los abogados OSWALDO BRITO ECHETO y OSCAR BRITO y el abogado ANGEL BRACHO, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONTRUING C.A., y de los ciudadanos REMIGIO ANTONIO AGUDELO MARRUGO y SOL MARIA SENPRUM ANDRADE quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . El trabajador alega haber laborado para la demandada por un lapso de cinco (5) años y dos (2) meses, así mismo alega haber sido despedido en forma injustificada, en fecha 30 de abril de 2009, por lo que reclama la cantidad de Bs. 86.742,94, por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones previstas en los artículos 108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción tales como: vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas y diferencia de salario, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado ANGEL BRACHO, en representación de los demandados y expuso “ niego y rechazo, que al ciudadano JOAQUIN MANUEL LAYETT VALECILLO, se le adeude la cantidad demandada, por cuanto de los cálculos realizados por mi representada reflejan un monto menor de lo reclamado, debido a que la relación laboral que el demandante sostuvo con mi representada se encontraba amparada por la Ley Orgánica del Trabajo y no por la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, así mismo nada se le adeuda por conceptos de antigüedad, vacaciones y utilidades; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 18.000,00), comprendiéndose en dicha suma de dinero la cantidad de Bs. 4.974,73 los cuales se encuentran depositados por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación , Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, mas la indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso, la suma restante como una Bonificación Especial que abarcaría cualquier diferencia derivada de la relación del trabajo a favor del trabajador y la cantidad de Bs. 13.026,00 mediante cheque de Gerencia No. 94028280, de fecha 26 de noviembre de 2010 emitido a nombre del Trabajador en contra de la Entidad Financiera Banco Mercantil, así mismo me comprometo a autorizar en nombre de mi representada al Banco Occidental de Descuento para que haga formal entrega al ex trabajador JOAQUIN MANUEL LAYETT VALECILLO, de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas a su favor por concepto de fideicomiso en dicha institución, es todo ”. En este estado el ciudadano JOAQUIN MANUEL LAYETT VALECILLO, con la asistencia indicada expuso “ acepto y recibo el ofrecimiento que hace el representante de la demandada de igual forma declaro expresamente, que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que me unió con la demandada, es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la entrega a las partes de los escritos de pruebas con sus respectivos anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
El Juez
El Secretario
Abg. Marlene Rojas de Siu
Los Presentes.
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