ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001285
PARTE ACTORA: ANDRIK ENRIQUE PUCHE VELASQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALLAN A. GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES COSTIMAR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO FEREIRA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de Noviembre de 2010, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado ALLAN ARCAY GONZALEZ, en representación del ciudadano ANDRIK ENRIQUE PUCHE VELASQUEZ y el abogado ALEJANDRO FEREIRA, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES COSTIMAR, C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El trabajador alega haber laborado para la demandada por un lapso de ocho (8) años, dos (2) meses y quince (15) días, así mismo alega haber renunciado en fecha 18 de enero de 2010, por lo que reclama la cantidad de Bs. 202.737,09 por concepto de antigüedad e intereses, vacaciones y bono vacacional no disfrutados y fraccionadas, utilidades fraccionadas y daños y perjuicios cuyos conceptos se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado ALEJANDRO FEREIRA, en representación de la demanda y expuso “niego que al extrabajador se le adeude la cantidad demandada, por cuanto de los cálculos realizados por mi representada reflejan un monto menor de lo reclamado, debido a que el demandante recibió adelanto de prestaciones sociales; sin embargo para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 33.000,00), que serán cancelados de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 30.000,00 el día 02 de diciembre de 2010 y la cantidad de Bs. 3.000,00 serán cancelados en fecha 17 de enero de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral en horas de despacho, es todo ”.
En este estado el abogado ALLAN ARCAY GONZALEZ, en representación del ciudadano ANDRIK ENRIQUE PUCHE VELASQUEZ, expuso“acepto para mi representado el ofrecimiento que hace el representante de la demandada, de igual forma declaro expresamente, que nada mas tengo que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que unió a mi representado con la demandada, es todo”.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de los escritos de promoción de pruebas y anexos consignados al inicio de la audiencia preliminar. Se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto se de cumplimiento a lo acordado. Así se decide.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes.