ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-002158
PARTE ACTORA: YSAAC RODOLFO ZENCIAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JACKELINE C. BLANCO OLIVARES
PARTE DEMANDADA: OBRAS MARITIMAS Y CIVILES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RENE MENDEZ.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, once (11) de Noviembre de 2010, siendo las 9:15 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos YSAAC RODOLFO ZENCIAL, asistido por la Procuradora del Trabajo abogada JACKELINE C. BLANCO OLIVARES, y el abogado RENE MENDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil OBRAS MARITIMAS Y CIVILES, C.A. según se evidencia de copia simple de instrumento poder que consigna para ser agregado a las actas, previa exhibición de su original, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El trabajador alega haber laborado para la demandada por un lapso de ocho (8) años y once (11) días, así mismo alega haber renunciado en fecha 26 de enero de 2009, por lo que reclama la cantidad de Bs. 4.293,43 por concepto de diferencia en el pago de sus prestaciones sociales cuyos conceptos se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado RENE MENDEZ, en representación de la demanda y expuso “para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 43/100 CENTIMOS (Bs. Bs. 4.293,43), que cancelo en este acto mediante cheque No. 40414149 girado contra la entidad financiera BANESCO Banco Universal a favor del ciudadano YSAAC RODOLFO ZENCIAL, de fecha 09 de noviembre de 2010, es todo ”.
En este estado el ciudadano YSAAC RODOLFO ZENCIAL, con la asistencia indicada , expuso“ acepto el ofrecimiento que hace el representante de la demandada, de igual forma declaro expresamente, que nada mas tengo que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que me unió con la demandada, es todo”.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este estado el representante de la demandad solicita al despacho se provea una copia certificada de la presente acta, el tribunal visto el pedimento provee lo solicitado. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
El Juez
El Secretario
Abg. Marlene Rojas de Siu
Los Presentes.
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