REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, nueve (09) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-000999
PARTE ACTORA: JOHN ALEXANDER SANCHEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.370.664.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAMÓN ANTONIO MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.279.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO DECONTEC y ALCALDIA DEL MUNICIPIO DE MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA
APODERADOS JUDICIALES DEL CONSORCIO DECONTEC: EDIXON CARIDAD DOMINGUEZ, MARY CARIDAD DOMINGUEZ, NELIA GUADAMA CHURIO, RAFAEL SANDOVAL REYES y CARLOS ROMERO LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.150, 40.905, 64.711, 87.903 y 123.755 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO: JUAN CHACIN, MARIA VILLASMIL, GILDA CARLEO SANCHEZ, DANIELA SUAREZ, SIKIU URDANETA, VERONICA VILLALOBOS, BETSABETH HERNANDEZ, ANA MORAN, PATRICIA CHAVEZ, SARAI GONZALEZ, CARLOS MENDOZA y ANA DOMINGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.988, 75.251, 53.665, 117.332, 130.381, 120.293, 126.737, 105.892, 92.679, 98.040, 28.201 y 75.774 respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día hábil de hoy martes nueve (09) de noviembre de dos mil diez (2010), habiéndose dejado constancia en acta de Audiencia Preliminar fijada para las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 AM) de esta misma fecha, de la comparecencia de la parte co-demandada Sociedad Mercantil CONSORCIO DECONTEC, representada en este acto por su apoderada judicial abogada MARY CARIDAD DOMINGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.905. Asimismo habiéndose dejado constancia en la mencionada acta de la comparecencia de la parte co-demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, representada en este acto por su apoderada judicial abogada GILDA CARLEO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.665. Seguidamente y por cuanto el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar de la parte demandante ciudadano JHON ALEXNDER SANCHEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.370.664, ni por sí, ni por apoderado judicial alguno, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; ordenando que una vez firme la presente decisión, se archive definitivamente el expediente. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
LA SECRETARIA
ABOG. MAIRA A PARRA