REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, ocho (08) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2010-001706
PARTE ACTORA: CANDIDO SUAREZ CARRIAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 16.427.440.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOEL ALEJANDRO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.328.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA PROFESOR ABILIO REYES C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO NOMBRÓ APODERADO JUDICIAL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy lunes ocho (08) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 AM), día y hora fijado para llevar a efecto la celebración de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de las partes ciudadano CANDIDO SUAREZ CARRIAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 16.427.440 y UNIDAD EDUCATIVA PROFESOR ABILIO REYES C.A., ni por si, ni por apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; ordenando que una vez firme la presente decisión, se archive definitivamente el expediente. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO LA SECRETARIA
ABOG. MAIRA ALEJANDRA PARRA
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