REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta (30) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2010-001869
PARTE ACTORA: YERALDIN DEL CARMEN MELEAN SARABIA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LEONEL PETIT MONTIEL
PARTE DEMANDANDA: COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR C.A.,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO GONZALEZ NAGEL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista y revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral y recibida por este Tribunal en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2010, acta que se da por reproducida en su totalidad, donde comparecieron la demandante ciudadana YERALDIN DEL CARMEN MELEAN SARABIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 20.778.578, asistida por su apoderado judicial abogado LEONEL PETIT MONTIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.664, por una parte, y por la otra la parte demandada Sociedad Mercantil COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR C.A., representada por su apoderado judicial abogado GERARDO GONZALEZ NAGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.808, acta transaccional donde las partes luego de conocida la sentencia emanada de este Tribunal de fecha 19 de octubre de 2010, llegan a un acuerdo y solicitan sea homologada la transacción presentada, que se le imparta el carácter de cosa juzgada y que sean expedidas tres (03) copias certificadas del acta, del auto de homologación de la transacción y del auto que acuerde expedir las copias certificadas. Seguidamente analizado este Juzgador el contenido del acta transaccional presentada se evidencia que las partes con el objeto de ponerle fin a la controversia que dio origen a este proceso, manifestaron sus posiciones, y acodaron a titulo de transacción que la demandada COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR C.A., le cancele a la demandante la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 15.000,00), suma esta que comprende los conceptos señalados en el acta trasnacional consignada, y que fue cancelada a la demandante mediante cheque girado en contra del Provincial, signado con el No. 01195265, de fecha 11-11-2010, de la cuenta No. 0108-0581-31-0100015838, cubriendo así el monto total de lo establecido en la transacción. Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la transacción reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el proceso, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas y se ordena el archivo definitivo del expediente. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ

ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
LA SECRETARIA

ABOG. MAIRA A PARRA