REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, tres (03) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2010-002170
PARTE ACTORA: RENATO OCANDO BORREGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.681.048
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ARLY PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.261.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES, REFRIGERACION Y MANTENIMIENTO, COMPAÑÍA ANONIMA “COREMACA”
PRESIDNETE DE LA DEMANDADA: ZEUXIS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 1.095.692
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO CHANGAROTTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 141.715
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y PRESTACIONES SOCIALES.
Se inició el presente asunto con libelo de demanda presentado por el ciudadano RENATO OCANDO BORREGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.681.048, domiciliado en Maracaibo Estado Zulia, debidamente asistido por la abogada ARLY PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.261, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES, REFRIGERACION Y MANTENIMIENTO, COMPAÑÍA ANONIMA “COREMACA”, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, recibida en fecha cinco (05) de octubre de 2010, y admitida por este Juzgado en fecha seis (06) de octubre de 2010.
Ahora bien, en ocho de octubre de 2010, introducen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, ACUERDO TRANSACCIONAL con PAGO UNICO, constante de dos (02) folios útiles, mas un (01) anexo contentivo de copia fotostática del cheque mediante el cual efectuaron pago único al ex trabajador, todo lo cual fue recibido por este Tribunal en fecha once (11) de octubre de 2010; ahora bien en fecha catorce (14) de octubre de 2010, el Tribunal emite un auto instando a la parte demandada a que consigne la documentación que acredite al ciudadano ZEUXIS MARTINEZ, como representante de la Sociedad Mercantil demandada, todo ello con el fin de verificar la representación que manifiesta poseer dicho ciudadano y verificar la facultad para transigir en nombre de la empresa que manifiesta representar, documentación esta que fue consignada en fecha veintinueve (29) de octubre de 2010, por la apoderada judicial de la parte actora y fue recibido por este Tribunal en la misma fecha. Seguidamente se observa que el acuerdo transaccional fue presentado por el ciudadano RENATO OCANDO BORREGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.681.048, domiciliado en Maracaibo Estado Zulia, parte demandante, debidamente asistido por la abogada ARLY PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.261, en su carácter de Procuradora de Trabajadores, por una parte, y por la otra el ciudadano ZEUXIS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 1.095.692, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES, REFRIGERACION Y MANTENIMIENTO, COMPAÑÍA ANONIMA “COREMACA”, parte demandada y con facultades para transigir en nombre de su representada, tal como se evidencia en las actas procesales que conforman el expediente, quien se encontraba debidamente asistido por el abogado LEONARDO CHANGAROTTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 141.715, donde las partes solicitan a este Tribunal homologue la presente transacción, y ordene el archivo definitivo del expediente.
Seguidamente analizando este Juzgador el acuerdo transaccional consignado, se evidencia que EL DEMANDANTE reclama en su libelo de demanda la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 255.156, 65), siendo este el monto estimado en la demanda por los conceptos reclamados en la misma, derivados de Accidente de Trabajo y Prestaciones Sociales, los cuales se mencionan en el libelo de demanda y en el acta transaccional y que se dan aquí por reproducidos en su totalidad. Asimismo se evidencia que con el fin de dar por terminado el presente procedimiento, la demandada ofrece cancelar al ex trabajador, un único pago por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 40.000,00), mediante cheque de gerencia, girado en contra del Banco Occidental de Descuento (B.O.D.), signado con el No. 04024902, de la cuenta No. 01160121912120210100, de fecha 07 de octubre de 2010, a nombre de RENATO OCANDO, el cual fue aceptado por el ex trabajador y su abogada asistente, declarando actuar sin constreñimiento alguno y libre de toda coacción, recibiendo dicho cheque de gerencia, firmando y colocándole sus huellas dactilares a una copia simple del mismo, como acuse de recibo.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no la homologación de la aludida transacción, y de la terminación de este juicio, bajo las siguientes consideraciones.
En primer lugar, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:
Artículo 256. “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que:
“En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendida, así la transacción celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendrá efecto de cosa juzgada “
Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar que se ha cumplido con los requisitos que se han formulado como principios rectores para el acto dispositivo de transacción, y que nuestra legislación lo ha consagrado en las disposiciones legales mencionadas.
En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, considera procedente en derecho homologar la transacción celebrada entre las partes e impartirle el carácter de Cosa Juzgada, debe declararse terminado el presente procedimiento y ordenarse el archivo del presente expediente. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada entre las partes, teniéndose la misma con Autoridad de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010).
EL JUEZ
ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO LA SECRETARIA
ABOG. MAIRA A PARRA
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