REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, tres (03) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-1743
PARTE ACTORA: YUDITH JOSEFINA PORTILLO LABARCA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KEYLA MENDEZ, CARLOS DELPINO.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA BRILLANTE Y CARDENAS, C.A. (DISBRICAR, C.A.).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO IVAN GORDONES MEDINA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy miércoles tres (03) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las dos de la tarde (2:00 PM), día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte actora ciudadana YUDITH JOSEFINA PORTILLO LABARCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.608.639, conjuntamente con su apoderado judicial abogado CARLOS DELPINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 126.431, en su carácter de Procurador de Trabajadores; asimismo compareció a la audiencia la parte demandada Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA BRILLANTE Y CARDENAS, C.A. (DISBRICAR, C.A.), representada en este acto por su apoderado judicial abogado RICARDO IVAN GORDONES MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.258; dándose así inicio a la audiencia.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadana YUDITH JOSEFINA PORTILLO LABARCA, antes identificada, solicita el pago de los siguientes conceptos: VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, ANTIGÜEDAD y HORAS EXTRAS NOCTURNAS, por la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 20.529, 75), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial no reconoce todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su abogada asistente, la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF. 4.298, 46), dicha suma la ofrece la demandada en cancelar de la siguiente manera: 1) La cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 500,00), para el día lunes ocho (08) de noviembre de 2010, por ante la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL LABORAL. 2) La cantidad de TRES MIL SETENCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF. 3.798, 46), que fue consignada en el expediente signado con el No. VP01-S-2010-0025, de este Circuito Judicial Laboral, y donde fue aperturada cuenta de ahorros, los cuales deberá solicitar la entrega la ciudadana YUDITH JOSEFINA PORTILLO LABARCA, antes identificada.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, ANTIGÜEDAD y HORAS EXTRAS NOCTURNAS. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento del pago acordado en este acto.
EL JUEZ

ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. MAIRA A PARRA