REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2010-001485
PARTE ACTORA: MARCOS BOZO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE PONS Y LEONARDO VILLALOBOS.
PARTE DEMANDADA: COLD PARTS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS RAMIREZ, NERIO CORDERO, ELIO NIETO, LEONELA LOPEZ, YORYANA NAVAM GLADYS REYES y MANUEL DELGADO.

Vista y revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D., de este Circuito Judicial Laboral, la cual se da por reproducida en su totalidad, previa mediación positiva, donde comparecieron el ciudadano MARCOS BOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.894.896, asistido por el abogado JOSE PONS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.851, por una parte, y por la otra la abogada LEONELA LOPEZ FLORIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 128.612, obrando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil COLD PARTS, C.A., quienes han convenido de mutuo acuerdo en celebrar una transacción laboral, de acuerdo con las disposiciones consagradas en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el articulo 10 de su Reglamento, donde solicitan a este Tribunal homologue la transacción, la pase por autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo del expediente. Seguidamente analizando este Juzgador el acuerdo transaccional presentado se evidencia que el co-demandante ciudadano MARCOS BOZO, antes identificado, reclama en el libelo de demanda y solicita el pago de la cantidad de BsF. 21.609, 95 siendo esta la estimación de su reclamación, asimismo se observa que las partes de mutuo acuerdo declaran el tiempo de servicio laborado por el reclamante, la labor de cobrador, que devengaba una comisión del 5% por las facturas que lograba recuperar, no obstante con el fin de ponerle fin al presente proceso judicial, la empresa ofrece cancelar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 10.000,00), por concepto de bonificación especial transaccional, lo cual fue aceptado por el demandante y su abogado asistente, suma la cual declaró recibir el ciudadano MARCOS BOZO, mediante cheque de gerencia girado en contra del Banco Exterior, signado con el No. 009701380, de fecha 22-11-10, de la cuenta No. 0115-0097-85-2120210100, del cual consta copia simple en las actas que conforman el expediente. Seguidamente este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la transacción reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, previa mediación positiva y en conformidad con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se dar por terminado el proceso y se ordena el archivo definitivo del expediente.

Publíquese y Regístrese la presente decisión.

EL JUEZ

ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
LA SECRETARIA

ABOG. MAIRA A PARRA