REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticinco (25) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2010-001852
PARTE ACTORA: ALBIN AZUAJE Y CALIXTO VENTURA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROBERTH SOTO Y GUSTAVO VILLALOBOS
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO EL MOLINO, C.A. y CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A.
ABOGADA ASISTENTE DE CONSORCIO EL MOLINO, C.A.: EDIANA TUA
APODERADA JUDICIAL DE CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A: ELIZABETH FUENTES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista y revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral, la cual se da por reproducida en su totalidad en esta acta, donde comparecieron el ciudadano CALIXTO VENTURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 2.868.084, asistido por el abogado ROBERTH SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.701; asimismo compareció el ciudadano JAIME TUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.154.841, en su carácter de Presidente de CONSTRUCCIONES EL MOLINO 2008, C.A. y CONSORCIO EL MOLINO 2009, debidamente asistido por la abogada EDIANA TUA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 114.160; igualmente compareció la abogada ELIZABETH FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.859, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., quienes han convenido en celebrar una transacción laboral, de acuerdo con las disposiciones consagradas en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el articulo 10 de su Reglamento, donde solicitan a este Tribunal homologue la transacción, la pase por autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento del pago convenido. Analizando este Juzgador el acuerdo transaccional presentado se evidencia que el co-demandante ciudadano CALIXTO VENTURA, antes identificado, reclama en el libelo de demanda y solicita el pago de la cantidad de BsF. 23.516, 94, siendo esta la estimación de su reclamación, y la parte demandada alega que existe un error formal al demandar en los nombres de las sociedades mercantiles, no reconociendo algunos de los hechos mencionados por el co-demandante, pero se evidencia que las partes han convenido en celebrar una transacción, con el fin de resolver la presente disputa y de evitarse los riesgos implícitos que conlleva un proceso judicial para cada una de las partes, por lo que le ofrecen al co-demandante Calixto Ventura, la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 4.250, 00), por los conceptos indicados en el acta trasnacional los cuales se dan por reproducidos en esta acta en su totalidad, dicha suma fue aceptada por el co-demandante y su abogado asistente y la parte demandada se obliga en cancelarla para el día tres (03) de diciembre de 2010, por ante este Tribunal. Seguidamente este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la transacción reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes y se le imparte el carácter de cosa juzgada. El Tribunal advierte que la presenta causa seguirá su tramite correspondiente con respecto al co-demandante ALBIN AZUAJE, titular de la cedula de identidad No. 26.275.898.

Publíquese y Regístrese la presente decisión.

EL JUEZ

ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
LA SECRETARIA

ABOG. MAIRA A PARRA