REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticinco (25) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001535
PARTE ACTORA: JORGE VILLALOBOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YARELITZA BADELL ROJAS, JUAN CARLOS PARRA.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA PORT AMERICA y JOAO DE BARROS
APODERADOS DE PORT AMERICA C.A.: JESUS SALVADOR SOLORZANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy jueves veinticinco (25) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 AM), previa solicitud de las partes de que se adelantara la hora de celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy, lo cual fue acordado por el Tribunal, comparecieron a la misma el apoderado judicial de la parte actora abogado JUAN CARLOS PARRA JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.027; asimismo compareció la parte co-demandada Sociedad Mercantil PORT AMERICA C.A., representada en este acto por su apoderado judicial abogado JESUS SALVADOR SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.771; dándose así inicio a la audiencia.

Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano JORGE MIGUEL VILLALOBOS JATTAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.456.062, solicita el pago de los siguientes conceptos: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS, UTILIDADES NO CANCELADAS, DIAS DOMINGOS LABORADOS, DESCANSO COMPENSATORIO, DESCANSO SEMANAL, HORAS EXTRAS LABORADAS Y BONO NOCTURNO, por la cantidad de CIENTO DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (BsF. 102.493, 24), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial no reconoce todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el apoderado judicial del ex trabajador, la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 18.000,00), dicha suma la ofrece en cancelar la empresa co-demandada Sociedad Mercantil PORT AMERICA C.A., de la siguiente manera: 1) La cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 9.000, 00), en este mismo acto mediante cheque signado con el No. 22003180, girado en contra del Banco de Venezuela, a nombre del ex trabajador JORGE VILLALOBOS, “No Endosable”, de fecha 25-11-2010. 2) La cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 9.000, 00), para el día lunes veinte (20) de diciembre de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral.

La parte demandante acepta el ofrecimiento realizado por la parte co-demandada por intermedio de su apoderado judicial, asimismo declara recibir el cheque arriba identificado, del cual se consigna copia simple firmada como acuse de recibo, y manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tiene nada más que reclamar a la parte demandada por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS, UTILIDADES NO CANCELADAS, DIAS DOMINGOS LABORADOS, DESCANSO COMPENSATORIO, DESCANSO SEMANAL, HORAS EXTRAS LABORADAS Y BONO NOCTURNO. Por ultimo las partes solicitan se homologue el acuerdo aquí celebrado, se pase por autoridad de cosa juzgada y no se ordene el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo aquí acordado. Seguidamente este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo.

En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se dar por terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado en este acto.
EL JUEZ

ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. MAIRA ALEJANDRA PARRA