REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001958
PARTE ACTORA: GABRIEL TOVAR NAVA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EDIMAR PAZ y LEVY CARROZ
PARTE DEMANDADA: INGENIEROS Y TECNICOS ELECTRNICOS, CO. A. (INTELEC)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALDO YEPES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy martes veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las dos de la tarde (2:00 PM), día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte actora ciudadano GABRIEL ESTEBAN TOVAR NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 22.453.163, conjuntamente con sus apoderados judiciales abogados EDIMAR PAZ y LEVY CARROZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 180.143 y 108.101; asimismo compareció a la presente audiencia la parte demandada Sociedad Mercantil INGENIEROS Y TECNICOS ELECTRNICOS, CO. A. (INTELEC), representada en este acto por su apoderado judicial abogado ALDO YEPES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.740; dándose así inicio a la audiencia.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano GABRIEL ESTEBAN TOVAR NAVA, antes identificado, solicita el pago de sus Prestaciones Sociales por la cantidad de SIETE MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES (BsF. 7.138, 00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum por los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL, UTILIDADES FRACCIONADAS, INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, INDEMNIZACION POR DESPIDO, BONO NOCTURNO, ALICUOTAS DEJADAS DE CANCELAR AL SEGURO SOCIAL E INTERESES SOBRE LA PRESTACION DE ANTIGUEDAD. La parte patronal a través de su apoderado judicial no reconoce todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el ex trabajador y sus apoderados judiciales, la cantidad de CINCO MIL QUINEINTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 5.500, 00). Dicha suma se obliga la parte demandada en cancelar para el día martes catorce (14) de diciembre de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para lo cual es requerido por el Tribunal la presencia del trabajador.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de: ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL, UTILIDADES FRACCIONADAS, INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, INDEMNIZACION POR DESPIDO, BONO NOCTURNO, ALICUOTAS DEJADAS DE CANCELAR AL SEGURO SOCIAL E INTERESES SOBRE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, los cuales fueron transigidos en este acto. En este acto este Juzgador deja constancia de que fueron devueltos a las partes los escritos de pruebas y elementos probatorios consignados en la primigenia audiencia preliminar por haber llegado a un acuerdo positivo. En vista de que la mediación ha sido positiva, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Por ultimo el Tribunal se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta conste en actas el cumplimiento total de lo acordado en este acto. EL JUEZ
ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
LA PARTE ACTORA Y SUS APODERADOS JUDICIALES
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. MAIRA ALEJANDRA PARRA
|