REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintiséis de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2010-001671

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha veintidós (22) de Noviembre de 2010 por el abogado en ejercicio Oscar Atencio Galban, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 60.511, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada EXXEL MEDICAL, C.A. representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el apoderado judicial abogado German Villalobos, inpreabogado N° 121.221 asistiendo a la ciudadana ANYI HERNÁNDEZ ROSALES en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga al demandante la cantidad de cinco mil quinientos cincuenta y un bolívares con noventa céntimos (Bs. 5.551,90), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Se ordena regresar los escritos de pruebas y sus respectivos anexos consignados en la Audiencia Preliminar.
EL JUEZ,
ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,